14. Las certezas públicas de las verdades oficiales

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas186-187

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Con estas últimas finalidades apuntadas, que germinan en el seno del iluminismo como respuesta a la exigencia de racionalidad jurídica504, y para mitigar, en cierto modo, los inconvenientes que provoca la permanente y creciente fragilidad de las normas jurídicas, se corresponden las que por algunos se ha dado en llamar "certezas públicas"505, que proporciona el poder ejecutivo -así las certificaciones, las escrituras notariales, los asientos de los registros civil, de la propiedad o mercantil, las resolución administrativas, las cédulas de habitabilidad o las determinaciones municipales de uso de los inmuebles-, que proclama el poder legislativo -así la determinación de las posiciones jurídicas de los ciudadanos con la consiguiente atribución de acciones en defensa de sus derechos- o que provoca con su actuación el poder judicial por medio de la autoridad de la cosa juzgada que adorna a la sentencia firme. Se ha llegado incluso a

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decir que algunas de dichas actividades públicas no son sino expresiones del hecho de que, "por siglos, los operadores jurídicos se han encontrado como fascinados por lo que podría llamarse el «mito de la verdad» y han creído que el uso adecuado de determinados instrumentos materiales y jurídicos podría proporcionar representaciones exactas de la verdad, tanto de la verdad histórica como de la verdad científica"506.

Mediante el recurso a las "verdades oficiales" el ordenamiento no se propone ciertamente proclamar una verdad sino más bien procurar, con su formulación, una utilidad consistente en facilitar la vida en comunidad, por cuanto que lo afirmado en ellas pueda ser socialmente aceptado por ser plausible que su contenido pueda corresponderse con la realidad o sea conveniente asumirlo como tal. En este sentido, en el establecimiento de las verdades oficiales, no se trata tanto, habitual y necesariamente, de acudir a meras invenciones o puros sucedáneos de la verdad cuanto de intentar con ellas -para que efectivamente provoquen seguridad jurídica y certeza de la juridicidad- dar lugar a entidades que sean "cuanto más probablemente verdaderas posibles", de modo que, por las mismas razones de utilidad aludidas y como se explica luego, sean constituidas también -salvo en algunos casos, como el de las verdades ficticias, que constituyen certezas irreversibles- como "verdades reversibles", a través, en su caso, de la oportuna verificación507.

[504] El iluminismo como doctrina jurídica tiende, en...

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