13. El problemático logro de la seguridad y de la certeza

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas183-186

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Las anteriores indicaciones ponen de relieve que, a pesar de ser la seguridad jurídica un valor fundamental del derecho, ni tal seguridad ni la certeza que de ella es consecuencia son perfectamente conseguidas, aunque el ordenamiento tiende sin duda a propiciarlas, mediante el establecimiento de las normas y a través de su concreta aplicación por los poderes ejecutivo y judicial.

Aunque pueda decirse, según una apreciación doctrinal ya señalada y muy extendida499, que, a diferencia de los enunciados sobre hechos que pueden ser verdaderos o falsos -"apofánticos", según la terminología de los expertos- las reglas del derecho no son, en cuanto proposiciones nor-

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mativas que expresan discursos directivos, ni verdaderas ni falsas500, es claro, desde luego, que al primordial logro de la seguridad y de la certeza se ordenan en principio las normas jurídicas, de modo que "la ley hace saber a cada uno lo que puede querer", de manera que "precisamente en ello se realiza el beneficio que se hace posible con su certeza"501.

En consecuencia, las normas proporcionan, en principio, las vías a través de las cuales -y en razón de la certeza derivada de la seguridad que aquéllas proponen- pueden transitar útilmente los particulares. En este sentido, y de una parte, la observancia de las reglas establecidas como portadoras de certeza otorga validez y eficacia a los actos de los ciudadanos y su inobservancia determina para ellos una sanción desfavorable y las previsiones contenidas en las mismas asignan precisas posiciones

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subjetivas en las relaciones que establecen y, de otra, la misma finalidad de orientación jurídica que de las normas deriva suministra certezas sobre los otros consociados, sobre la trascendencia de sus actos o sobre los derechos que les corresponden y las situaciones que les afectan o señala los medios de averiguación determinativa de tales derechos y situaciones en caso de controversia502. Sin embargo, es igualmente claro, como ya sabemos, que una multitud de causas impiden que del conjunto normativo se derive la seguridad jurídica y la certeza sobre la juridicidad que son imprescindibles para el adecuado desarrollo de la vida social.

En cuanto a la actuación de la Administración cabe decir algo parecido, puesto que el planteamiento propio del entramado de normas que la rigen propicia en buena parte, según hemos podido ver, que en relación a dicha actividad -caracterizada además por un amplio margen de...

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