Prólogo

AutorManuel Cachón Cadenas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas17-20

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Pocos meses antes de morir, sintiéndose ya gravemente enfermo y amargado por la persecución a la que estaba siendo sometido por los jerarcas de su propia orden monacal, San Juan de la Cruz escribió una breve carta dirigida a su amiga Ana de Peñalosa, en la que, entre otras cosas, le decía: «Esta mañana habemos ya venido de coger nuestros garbanzos, y así, las mañanas. Otro día los trillaremos. Es lindo manosear estas criaturas mudas, mejor que no ser manoseados de las vivas». Aunque estas palabras de nuestro inigualable poeta lírico fueran emitidas en sentido metafórico y en un contexto social e ideológico radicalmente distinto del actual, expresaban entonces con belleza y precisión, y lo siguen haciendo ahora, la repulsión que una persona cualquiera siente ante el trance de sufrir contra su voluntad un acto de intervención corporal.

A pesar de la enorme relevancia de la agresión a la esfera jurídica del ciudadano que llevan consigo esas actuaciones, nuestro legislador, como ha hecho en otros ámbitos especialmente espinosos del proceso penal, ha preferido adoptar una actitud desidiosa y omisiva, y no ha dado respuesta o ha dado una respuesta a todas luces insuficiente a un amplio abanico de cuestiones, entre las que, a título de ejemplo, pueden mencionarse las siguientes: la determinación de las actuaciones de investigación corporal que pueden practicarse, los requisitos concretos que han de concurrir en cada caso, los objetivos que pueden perseguirse con aquellas medidas, los sujetos que pueden acordarlas y llevarlas a efecto, la posibilidad o no de recurrir a la fuerza física si la persona afectada por la medida se niega a su práctica, la posibilidad o no de que tales medidas afecten a personas que carecen de la condición de imputadas, el valor probatorio de esas actuaciones en cada caso. Y suma y sigue.

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Tanto la doctrina como la jurisprudencia han tratado de suplir esas carencias legales, y, como era prácticamente inevitable, han incurrido en innumerables discrepancias, y no sólo sobre aspectos más o menos secundarios, sino también en relación con diversas cuestiones fundamentales.

Ésta era la situación existente al tiempo en que Juan José Duart Albiol tomó la decisión de realizar su tesis doctoral sobre el tema de las intervenciones corporales en el proceso penal, y, en términos generales, esa situación se ha prolongado durante el periodo de elaboración de la tesis.

Juan José Duart, tras licenciarse en Derecho en la...

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