Introducción

AutorGloria Marín Benítez
Páginas15-19

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"A perennial challenge to the courts [is] to set boundaries between acceptable tax planning and abuse while taking into account the importance of maintaining public confidence in the integrity of the tax system"

(US Tax Court, ACM Partnership v. Commissioner)

"At the heart of the riddle [of when tax planning becomes tax avoidance] lies a logical conundrum. The fundamental problem with any general tax avoidance provision is that it will necessarily seek to tax something which would not otherwise be taxable. The significance of this should not be underestimated because anti-avoidance provisions are necessarily aimed at otherwise effective and permissible tax planning"

(PAGONE (2000): "Tax Planning or Tax Avoidance", 29 Australian Tax Review 96).

Los motivos subjetivos y personales por los que una p ersona decide realizar un negocio o un acto jurídico concreto, y no otro diferente, son circunstancias externas al propio acto jurídico realizado y quedan, por tanto, al margen del Derecho en la medida en que dichos motivos subjetivos y personales no se hayan incorporado a la declaración de voluntad1o no hayan sido tenidos en cuenta por el ordenamiento jurídico al establecer el régimen jurídico de un determinado acto o negocio.

El principio de irrelevancia jurídica de los motivos resulta también aplicable, con carácter general, en el Derecho tributario. De esta forma, el

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hecho de que los motivos para realizar un negocio o acto jurídico concreto, y no otro diferente, radiquen en la búsqueda de ventajas fiscales o en el ahorro fiscal no es considerado por el ordenamiento tributario elemento suficiente por sí solo para denegar el tratamiento fiscal asociado en la norma a los negocios o actos jurídicos realizados.

En este sentido, se ha venido tradicionalmente reconociendo, con fundamento en la autonomía privada y en el principio de libertad económica, la licitud de que los ciudadanos ordenen fiscalmente sus actividades de la forma que más ventajosa les resulte. Y, dado que los motivos son jurídicamente irrelevantes, el hecho de que los ciudadanos acudan a un negocio o acto jurídico y no a otro por razones estrictamente fiscales, a nadie debería importar siempre que la naturaleza jurídica del negocio no se vea alterada y el negocio o acto jurídico realizado no vulnere el ordenamiento tributario.

Y pese a ello, la voluntad de conseguir un ahorro fiscal puede ser utilizada para cuestionar el tratamiento tributario pretendido del negocio o acto jurídico realizado cuando se exige que las operaciones de los particulares se realicen por "motivos económicos válidos" y no por razones estrictamente fiscales. Esta exigencia (que recuerda a las doctrinas anglosajonas del business purpose) es cada vez más frecuente en el Derecho tributario español, bien porque el legislador utiliza explícitamente este concepto en la construcción de cláusulas anti-abuso, bien porque la Administración tributaria utiliza los motivos económicos válidos como canon de interpretación y aplicación de las normas tributarias.

Así, la norma anti-abuso del régimen de fusiones y escisiones contenida en el artículo 96.2 del TRLIS acude a este concepto para dilucidar la aplicación del régimen fiscal especial; a tenor de esta cláusula, el régimen especial no será aplicable "cuando la operación...

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