Introducción

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La ya derogada Ley Orgánica 5/1992 reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD) y su sustituta la vigente Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 1999 (LOPD) han venido ha establecer el marco regulador previsto por nuestro legislador –junto con otras normas– para poder llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal y toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, con la garantía y protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Como ya puso de manifiesto la Sentencia 292/2000 (en adelante St.) de 30 de noviembre de 2000 del Tribunal Constitucional (en adelante TC) dictada en resolución del recurso de inconstitucionalidad respecto de los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la LOPD, “la garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen hoy una dimensión positiva que excede el ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE), y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona.

….. La llamada libertad informática es así el derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático (habeas data) y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean uti-lizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención”

Así dispone la sentencia que, el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el art. 18.1 de la Constitución Española (en adelante CE) otorga, sino los datos de carácter personal.

En este sentido, “el derecho a la protección de datos atribuye a su titular un haz de facultades consistente en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes jurídicos, que no se contienen en el derecho fundamental a la intimidad, y que sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental.” En definitiva, a otorgar al titular de los datos un poder de disposición sobre los mismos.

Entre los principios de protección de datos regulados por la LOPD figura de un modo destacado el denominado principio de seguridad de los datos que regula un aspecto esencial para la...

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