Introducción

AutorMaria del Mar Dotú i Guri
Páginas13-16

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Introducción

El artículo.1 de la constitución española de-clara que.«España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que.-consecuentemente y como tal- propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo»; desde tal afirmación resulta absolutamente necesario proteger de forma especial y prioritaria los derechos que refieren a la dignidad de la persona, aquellos que han de resultar inviolables porque son inherentes a esta así como aquellos que garantizan el libre desarrollo de la personalidad individual, de forma unitaria y colectiva, limitando tales derechos en el marco de la convivencia y la paz social.(art.101.

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de la Constitución Española). Derechos que a su vez se habrán de interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás normas internacionales afines que España haya ratificado2..

Tales derechos han venido a conformar el título I, -capítulos I a V- de nuestra carta magna, bajo el epígrafe de.«los Derechos y Deberes Fun-

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damentales», y se estructuran, de acuerdo con lo ya mencionado, como derechos absolutos del individuo. Sin embargo y pese a tal consideración, en cuanto que estos deben incardinarse en la propia estructura de un Estado Social y Democrático de Derecho, surge la necesidad de establecer una serie de limitaciones a tales derechos fundamentales, limitaciones que no vienen sino impuestas por el respeto y protección de los derechos fundamentales del resto de integrantes de la sociedad o, en caso de colisión de derechos fundamentales igualmente protegidos, por necesidades del supuesto de hecho concreto que imponen en tales situaciones realizar un juicio de necesidad y proporcionalidad a fin de dilucidar cuál es el derecho fundamental considerado prevalente y, por tanto, justificador de la restricción en el ámbito de garantía de aquél otro que se hace necesario lesionar y restringir, restricción que, en todo caso, deberá hacerse por resolución judicial suficientemente motivada y que lleve a término el correspondiente juicio de ponderación..

Establecidos estos parámetros el derecho penal, orden jurídico encaminado a proteger y salvaguardar la paz social y garantizar la convivencia.

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así como el respeto de los derechos fundamentales de todo individuo, realiza, de forma legalmente establecida y con las garantías necesarias distintas. «injerencias» en el ámbito de los derechos...

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