Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) La reformatio in peius en vía económico-administrativa

La AN por sentencia del día 23 de septiembre de 2004 (ponente Sra. Córdoba Castroverde), formula las siguientes consideraciones: La prohibición de la reformatio in peius determina que las facultades de la Administración tributaria para volver sobre sus propios actos por vía de recurso, sólo deben darse en la medida en que con ello se beneficie al particular interesado, pero nunca para empeorar su situación inicial antes del recurso, lo que conecta con el principio de congruencia procesal en cuanto a que en el recurso las potestades revocatorias de la Administración tributaria se encuentran limitadas al ámbito estricto de las pretensiones de las partes y tiene una clara motivación en la necesidad de sustraer el instrumento coactivo que supondría el temor a que una debatida cuestión pudiera empeorarse en el ejercicio del derecho a recurrir.

En conclusión la Sala comparte la vulneración del principio de retomatio in peius por incongruencia extra petitum y omisiva que la recurrente imputa a la resolución impugnada.

Con independencia de que los Tribunales económico-administrativos son parte de la Administración tributaria, se han de citar a continuación los siguientes preceptos de la LGT en vigor: artículos 223.4 y 2137.1 (reformatio in peius) y 218 en relación con el 217 y 220 sobre no anulación por la Administración tributaria de sus propios actos y resoluciones en perjuicio de los interesados.

2) La regla de la prorrata y las infracciones en el IVA

Se reseña la sentencia de la AN de 27 de septiembre de 2004 (ponente Sr. Soldevila Fragoso).

Se exculpa de responsabilidad aquella conducta en la que el sujeto pasivo cumple con su deber de presentación de la declaración y no omite dato relevante alguno, debiéndose la propuesta de regularización a una deficiente interpretación de la normativa aplicable, lo que se acrecienta en una materia que objetivamente es reconocida como de gran complejidad, como es la aplicación de la regla de la prorrata en el IVA. Y se subraya que para apreciar la existencia de culpabilidad en el sujeto pasivo no basta con acreditar la mayor o menor improcedencia en la interpretación normativa por él propuesta, ya que en el sistema de autoliquidación, lo que es determinante es si realizó o no la autoliquidación y si ocultó o no algún dato antes de ser requerido para el pago por la Administración tributaria.

3) Valor probatorio de los documentos privados

Sentencia de la AN de 16 de septiembre de 2004 (ponente Sr. García Paredes), por el IRPF.

El recurrente planteaba la cuestión en la fijación de la fecha de adquisición del bien que determinó el incremento patrimonial, es decir, la del documento privado o la del otorgamiento de la escritura de subrogación de hipoteca.

El recurrente era titular después de la firma del documento...

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