Reseñas
Autor | César Albiñana García Quintana |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
La DGT por resolución de 26 de octubre de 2004 se ha pronunciado sobre las expresadas entidades manteniendo que la actividad dedicada al arrendamiento sólo es aceptable cuando sea susceptible de un aprovechamiento separado o independiente del resto, y esté exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. Llega a la referida conclusión después de recordar que tienen la consideración de patrimoniales aquellas sociedades que además de cumplir el resto de los requisitos legalmente previstos (artículo 61 de la LIS) tengan más de la mitad de su activo no afecto a actividades económicas. Asimismo, ha considerado que para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se ha de estar a lo dispuesto en el IRPF (artículo 25.2 de su ley reguladora).
Se trata, pues, de que exista separación física absoluta y destino exclusivo a la actividad propia de la arrendataria, y el espacio cumplirá con el carácter de local exclusivamente destinado a llevar la gestión. En todo caso se trata de una cuestión de hecho cuya apreciación o calificación corresponde, en cada caso, al órgano competente de la Administración tributaria.
El Ayuntamiento aludido prestaba el servicio de aguas de forma directa. Se va a construir una potabilizadora y se consulta la posibilidad de deducir las cuotas del IVA soportadas en el respectivo proceso.
La DGT por resolución vinculante de 8 de octubre 2004 declara que si bien la Ley del IVA por su artículo 7.8 establece la no sujeción de las actividades de los entes públicos realizadas en el desarrollo de sus funciones públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de carácter tributario (una tasa según la consulta), excepcionalmente otorga a determinadas actividades realizadas por los entes públicos carácter de empresariales. Entre éstas se encuentra el suministro de agua por lo que la referida actividad municipal estará sujeta y no exenta del IVA, y las cuotas soportadas en la construcción de la potabilizadora serán deducibles.
En un procedimiento penal, dictó sentencia la AN de Madrid con fecha 9 de junio de 2004 (ponente Sra. Abad Arroyo)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba