Reseñas
Autor | César Albiñana García Quintana |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
La DGT por resolución 1/2004 se ha pronunciado sobre las modificaciones introducidas en la Ley de dicho impuesto por la llamada de Acompañamiento 62/2003.
En primer lugar se ha excluido al factoring del sector diferenciado "cesión de créditos y préstamos" (artículo 9.1º.c) fundándose en la sentencia del TJCE de 26 de junio de 2003, que señala carecen de sustantividad propia las referidas operaciones en el factoring.
En segundo término y según la misma sentencia se excluye de la exención de las operaciones financieras (artículo 20, Uno, 18º) los servicios distintos a los de financiación prestados al cedente por las entidades de factoring. Ahora bien, los servicios de financiación o anticipo de fondos prestados por dichas entidades están incluidos de la exención.
También se resuelve que cuando la comisión que se pacte sea por la totalidad de los servicios prestados, esto es, sin distinguir los de financiación exentos de los "demás" no exentos, habrá que determinar la parte del precio que corresponda a cada uno de ellos (artículo 79 de la Ley del impuesto).
Asimismo, se advierte que los intereses de financiación que no se incluyen en la base imponible del impuesto que nos ocupa (artículo 78, dos, 1º) no podrán exceder del tipo de interés usual para este tipo de operaciones. En consecuencia las cantidades que excedan del aludido importe, son contraprestación de operaciones no exentas y se integrarán en la base imponible.
En cuanto al devengo de las operaciones de factoring las considera de tracto sucesivo y se produce a medida que se satisfacen la parte o el total del precio facturado (tanto las de financiación como las demás). Todo ello sin perjuicio de considerar lo devengado el 31 de diciembre de cada año en proporción al tiempo transcurrido desde que la operación se inició o desde el devengo inmediato anterior hasta la fecha en que se dé alguna de las circunstancias que enumera el artículo 75, Uno, 7º, segundo párrafo de la Ley del IVA.
Se ha de anotar que los anteriores criterios interpretativos se aplicarán a las operaciones realizadas a partir de 1º de enero de 2004.
La fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el TJCE de 11 de diciembre de 2003 (asunto C-364/01) dada su complejidad invita a reproducir su pronunciamiento: el Derecho comunitario, en particular las disposiciones del Tratado de la CEE relativas a la libre...
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