Reseñas

AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Supuestos de no interrupción de la prescripción

El Tribunal Supremo en desarrollo de los apartados a) y c) del art. 66 de la Ley General Tributaria, ha establecido que la declaración tributaria presentada por un Registrador de la Propiedad a falta de declaración del sujeto pasivo tributario, o por otra persona en nombre del mismo, ni cualquier actuación realizada sin conocimiento formal del contribuyente, carecen de eficacia interruptiva en el cómputo del plazo de prescripción (sent. de 20 de diciembre de 2002).

Asunción por el donante de la deuda por el Impuesto sobre Sucesiones

El hacerse cargo el donante del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es para el donatario una adquisición a título lucrativo "inter vivos". Es decir, existen dos donaciones a las que han de aplicarse las normas contenidas en el art. 30 de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, relativas a la acumulación de donaciones. Por el contrario, declara el Tribunal Supremo (sent. de 17 de diciembre de 2002), no es procedente aplicar la llamada fórmula matemática conocida como de elevación al íntegro, siendo asimismo improcedente exigir intereses de demora por la cuota diferencial respecto de la declarada y autoliquidada.

La devolución del saldo en el IVA

El Tribunal Supremo por sent. de 29 de septiembre de 2002 entiende que existe un "crédito fiscal" y no un ingreso indebido cuando el derecho del contribuyente a solicitar la devolución del saldo a su favor existente el día 31 de diciembre por el citado impuesto, corresponde al último período de liquidación del respectivo año, quedando supeditado el abono de intereses de demora a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley General Presupuestaria.

Disolución de sociedad y período impositivo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo) por sent. de 31 de octubre de 2002 ha resuelto que el mantenimiento de la personalidad jurídica con cese de la...

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