Reseñas

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Inconstitucionalidad de disposición relativa a incentivos fiscales a residentes en la Unión Europea excluida España

El Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia 96/2002, de 25 de abril, declarando inconstitucional la disposición adicional octava de la Ley de Acompañamiento presupuestario 42/1994, de 30 de diciembre, que estableció un derecho de reembolso para los contribuyentes residentes en países de la Unión Europea con exclusión de España, es decir, de los demás Estados miembros y que operasen en los territorios forales, pero que por su condición de "no residentes" no pudieran aplicar la normativa de los referidos territorios, dado que de haber sido residentes en España sí hubieran sido destinatarios de la aludida normativa foral.

La sentencia fue acordada con el voto de calidad del presidente del Tribunal y se formularon votos particulares por los demás magistrados.

La sentencia está siendo muy discutida sin que aquí sea posible ofrecer un resumen siquiera.

Prescripción de la obligación tributaria a efectos de la prescripción de la acción penal en el delito contra la Hacienda Pública

La Audiencia provincial de Palencia por sentencia de 11 de febrero de 2002 entiende que la prescripción establecida en el art. 64 de la Ley General Tributaria ninguna incidencia puede tener en la prescripción prevista en el Código Penal para el delito tributario porque una y otra prescripción persiguen fines distintos, aunque se reconoce que la prescripción tributaria puede dificultar la instrucción penal, sin perjuicio de que el Tribunal sentenciador sea competente para determinar la deuda tributaria valiéndose de los informes y pericias que al efecto se practiquen.

El criterio que queda reseñado y que reconoce plena autonomía a la Ley penal (cinco años de prescripción con arreglo al art. 131 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) respecto de la legislación de infracciones y sanciones tributarias (cuatro años de prescripción según el art. 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero), cuenta con algún antecedente en nuestra jurisprudencia, y no deja de llamar la atención el que una Sala de lo Penal haya de determinar la deuda tributaria a efectos de su propia competencia y de la pena a imponer.

El Tribunal Económico-Administrativo Central reitera la trascendencia de la certificación de obra a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

La doctrina del devengo de dicho impuesto admite, según dicho Tribunal Central, que aquél tenga lugar cuando la certificación de la obra ejecutada se paga, y no cuando sea expedida o librada a favor del contratista. Se aplica el art. 75, uno, 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

En su virtud, el tipo de gravamen aplicable será el vigente en la fecha del devengo, según ha razonado la resolución de 20 de septiembre de 2000, entre otras, del citado Tribunal Económico-Administrativo.

Transmisión...

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