Artículos doctrinales sobre Testamentos especiales
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Artículo 722 y 723
I. Otorgantes del testamento marítimo. II. Autorizantes: 1. A bordo de buque de guerra. 2. A bordo de buque mercante. 3. Del testamento otorgado por el Contador o Capitán. III. Testigos: 1. Cualidades que deben reunir. 2. Elección. 3. Actuación. IV. ¿Se deben observar las formalidades del correspondiente testamento común?: 1. Testamento abierto. 2. Testamento cerrado.
- Artículo 743
- Artículo 731
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Artículo 738
I. El fin que persigue el artículo y la razón que lo apoya. II. Para revocar no haría falta testar, sino sólo guardar forma testamentaria; mas, revocando, ya se testa. III. Excepciones a la necesidad de solemnidad testamentaria en la revocación. IV. Revocabilidad de un testamento incluso por otro de forma inferior.
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Artículo 714
ARTICULO 714 Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento civil (A) ----------------------------------------------------------- (A) Este artículo es igual al 713 del Ante proyecto. La apertura la regulaban los artículos 593 y siguientes del Proyecto de 1851, y la Partida 6, 2, en diversas de sus leyes.
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Artículo 721
I. Errónea colocación del precepto e inutilidad de la forma testamentaría que recoge. II. Requisitos subjetivos, formales y temporales. III. ¿Caduca esta forma testamentaría? IV. Remisión, depósito, apertura y protocolización del testamento.
- Artículo 724
- Artículo 711
- Artículo 719
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Artículo 715
ARTICULO 715 Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia Inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo 61 estuviere escrito
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Artículo 740
I. Revocatoriedad del segundo testamento válido, aunque no sucedan los instituidos en él. II. Aunque no sucedan por cualquier causa, como en caso paralelo al del artículo 774. III. Especificación de casos. IV. Todo lo dicho se entiende a salvo de que el testador condicione la revocatoriedad del segundo testamento a su efectividad.
- Artículo 708
- Sección novena: Del testamento hecho en país extrajero