Artículos doctrinales sobre Sustituciones hereditarias
-
-
Artículo 804
I. El artículo 804 pretende señalar las reglas a que ha de ajustarse la administración de la herencia condicional.-II. Las reglas a que ha de ajustarse son las de la administración de los bienes de un ausente, a las que se remite, que, en el caso, son las específicas de la ausencia combinadas con las de la tutela.-III. A la administración de la herencia condicional le es aplicable lo dispuesto...
- Artículo 778
- La extinción de la sustitución fideicomisaria pura y condicional y del fideicomiso de residuo
- Artículo 800
-
Artículo 801
I. Condiciones a que alcanza.-II. La garantía que supone la puesta en administración de la herencia.-III. ¿Qué garantías aseguran el derecho de quien recibiría la herencia si se cumple la condición resolutoria puesta al heredero?
- Cláusulas testamentarias de residuo
-
Consideraciones sobre la sustitución fideicomisaria de acciones.
I Introducción- II Posición jurídica del fiduciario- III La sustitución fideicomisaria de acciones I Derechos y obligaciones del fiduciario 2 La sustitución fideicomisaria y el derecho de suscripción preferente Atribución de las acciones emitidas en las ampliaciones de capital-3 El gravamen de restitución y su incidencia sobre la posición del socio Enajenación de las acciones
-
Artículo 799
I. El sentido dado por la jurisprudencia al presente artículo.-II. Remisión al comentario al artículo 759.
- Del usufructo a la sustitución fideicomisaria
-
Del usufructo a la sustitución fideicomisaria
12.-De la sustitución fideicomisaria al usufructo. S. 22 abril 1865. S. 13 febrero 1874. 13.-La sustitución fideicomisaria en la etapa codicificadora. 14.-La codificación del usufructo sucesivo propio. 15.-La doctrina legal sobre los límites del usufructo sucesivo propio. S. 8 mayo 1894. S. 11 diciembre 1899. R. 28 agosto 1907. S. 9 julio 1927. S. 23 junio 1940. 16.-La condición en la...
- Artículo 789
-
De la institución de heredero y del legado condicional o a termino
I. Ojeada global al contenido de la presente sección.-II. Si la condición, el término o el gravamen dispuestos hay que entenderlos referidos únicamente al instituido bajo ellos, o también a quien, si él no sucede, corresponda su parte.-III. Si el evento se produjo o faltó antes de la muerte del causante.-IV. Sumisión a condición o término, no de disposiciones testamentarias, sino del vigor del...
- Artículo 790
- La sustitución ejemplar
- El fideicomiso de residuo
- Del usufructo a la sustitución fideicomisaria
- Fideicomisos
- Sustitución fideicomisaria y herencia de confianza