Legislación vigente

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/José María Aznar Martín
Cargo del AutorEconomista/Presidente de la Comisión de Unión Europea y Monetaria , Colegio de Economistas de Madrid
Páginas221-297

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22. Análisis de las principales normas sobre protección de consumidores y usuarios

Se parte del principio general de que la Constitución Española, en su artículo 51 (defensa de los consumidores), señala lo siguiente:

“1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

  1. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca”.

La protección de los consumidores y usuarios no se limita a un enfoque general sino que está presente en todos los sectores económicos con normas de protección específicas.

En particular, en el sector financiero la protección a los consumidores y usuarios es de especial importancia, puesto que están en juego no solamente sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema.

En este Capítulo VI se incluye un resumen de las principales normas de ámbito estatal que se encuentran en vigor en materia de protección de consumidores y usuarios con carácter general, y de forma más específica, de las normas relativas a los derechos de consumidores y usuarios de servicios financieros:

- Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

- Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

- Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

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- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

- Directiva MiFID.

22.1. Normativa estatal

Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE de 12/07/2007)

Esta Ley establece el régimen específico que habrá de aplicarse a los contratos con consumidores de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.

Cuestiones más importantes de esta Ley:

- Ámbito subjetivo de aplicación (artículo 2). Esta Ley se aplicará a los contratos de servicios financieros prestados a distancia por las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades aseguradoras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los mediadores de seguros, las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y cualesquiera otras que presten servicios financieros, así como las sucursales en España de entidades extranjeras de la misma naturaleza, que figuren inscritas en alguno de los registros administrativos de entidades a cargo del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, cuando se trate de determinadas empresas aseguradoras.

En el caso de servicios financieros prestados por sujetos distintos de los mencionados en el apartado precedente, esta Ley se aplicará a los proveedores de los mismos establecidos en España y a los proveedores que se ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.

- Carácter imperativo (artículo 3). Los consumidores de los servicios financieros prestados a distancia no podrán renunciar a los derechos que se les reconocen en esta Ley.

La renuncia a los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores es nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de esta Ley

- Ámbito material (artículo 4). En el ámbito de la Ley están comprendidos los contratos celebrados entre un proveedor y un consumidor y las ofertas relativas a los mismos siempre que generen obligaciones para el consumidor, cuyo objeto es la prestación de todo tipo de servicios financieros a los consumidores, en el marco de un sistema de venta o prestación de

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servicios a distancia organizado por el proveedor, cuando utilice exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, incluida la propia celebración del contrato.

En el caso de contratos relativos a servicios financieros que comprendan un acuerdo inicial de servicio seguido por operaciones sucesivas o una serie de distintas operaciones del mismo tipo escalonadas en el tiempo, las disposiciones de la presente Ley solamente se aplicarán al acuerdo inicial.

A los efectos de la presente Ley, se entenderán por servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.

Se entiende que el contrato se celebra a distancia, cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.

- Las partes de un contrato a distancia (artículo 5). Las partes del contrato a distancia son el proveedor y el consumidor.

Se considera como proveedor, toda persona física o jurídica, privada o pública, que, en el marco de sus actividades comerciales o profesionales, presta un servicio financiero a distancia. A los efectos de esta Ley, se considera como proveedores a quienes intervengan por cuenta propia como intermediarios en cualquier fase de la comercialización.

Se consideran como consumidores, las personas físicas que, en los contratos a distancia, actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

- Instrumentos técnicos (artículo 6).- En la comercialización a distancia de los servicios financieros, deberá quedar constancia de las ofertas y la celebración de los contratos en un soporte duradero. Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

- Requisitos de información previa al contrato (artículo 7). El proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor, con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la siguiente información:

• En cuanto al propio proveedor: La identidad y actividad principal del proveedor y su dirección geográfica.

• En cuanto al servicio financiero: una descripción de las principales características del servicio financiero, el precio total que debe pagar el consumidor al proveedor del servicio financiero, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, en su caso, una advertencia que indique que el servicio financiero está relacionado con instrumentos que implican riesgos especiales, y las modalidades de pago y de ejecución. • En cuanto al contrato a distancia: la existencia o no de derecho de desistimiento, y la duración mínima del contrato a distancia, en el supuesto de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos.

• En cuanto a los medios de reclamación e indemnización: los sistemas de resolución extrajudicial de confiictos que puede tener acceso el consumidor, y la existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización.

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Toda esta información deberá comunicarse de manera clara y comprensible por cualquier medio que se adapte a la técnica de comunicación a distancia utilizada.

- Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa (artículo 9). El proveedor comunicará al consumidor todas las condiciones contractuales, así como la información contemplada en el artículo anterior, en soporte de papel u otro soporte duradero accesible al consumidor, con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que el consumidor asuma las obligaciones mediante cualquier...

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