Extracto
Los tributos y sus clases
LOS TRIBUTOS Y SUS CLASES
I. CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TRIBUTO: IDEAS PREVIAS A) CONCEPTO DE TRIBUTO Realizar un concepto riguroso del tributo sólo es posible después de conocer a fondo una serie de materias que serán objeto de desarrollo en los capítulos siguientes. En este punto, sin embargo, y con carácter introductorio y elemental, se impone la necesidad de dar una noción clara e instrumental del tributo. La doctrina moderna admite pacíficamente, siguiendo el concepto elaborado por GIANNINI, que el tributo se define por las siguientes características: 1.º Es una institución jurídica. El vocablo institución ha sido objeto de muchos usos diversos por parte de los juristas, hasta el punto de que algún jurista ilustre prefiere, por ello, no usarlo. Sin embargo, resulta útil didácticamente comenzar advirtiendo que el tributo es una Institución jurídica, si se admite un concepto dado de institución, compartido, por otra parte, por un amplio y autorizado sector doctrinal. En efecto, si nosotros admitimos que existe una institución jurídica siempre que existe una serie orgánica de normas que regulan relaciones jurídicas, un conjunto de disposiciones de derecho relativas a relaciones jurídicas de una clase determinada (ENNECCERUS), hemos de admitir también que el tributo es una Institución jurídica. La razón es clara. Como hemos dicho, en los modernos Estados de derecho sólo puede crearse, establecerse, un tributo a través de la ley. Es el Derecho el que crea el tributo, mediante normas (y normas con rango de ley). Esas normas establecen la obligación de pagar el tributo, los sujetos pasivos de la obligación tributaria (o de las obligaciones tributarias), el sujeto titular del derecho al tributo. Regulan su nacimiento ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos.
- Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Artículo 7
- DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
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