Modificación de los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014 dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas146-147
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
146
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de noviembre de 2019
Modificación de los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014 dictados para la
aplicación en España de la Política Agrícola Común
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales
Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación
en España de la Política Agrícola Común. (BOE núm. 263, de 1 de noviembre de 2019)
Palabras clave: Política Agrícola Común; Solicitud única; Gestión; Superficies de interés
ecológico
Resumen:
Durante las cinco campañas de aplicación de la última reforma de la Política Agrícola
Común (PAC), la normativa nacional se ha ido adecuando de manera sucesiva a las
modificaciones de la normativa de la Unión Europea.
En línea con estos objetivos e iniciativas, para la campaña del año 2020 se reduce la carga y
complejidad administrativa que supone la aplicación del criterio de agricultor activo, a la
vez que se le dota de mayor eficacia y claridad, asegurando que el agricultor realmente está
ejerciendo la actividad agraria.
Dentro del marco regulador del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, se aporta
más claridad a las figuras asociativas que pueden ser reconocidas como parte vendedora en
los contratos para la transformación de tomate.
Con respecto a la información mínima que debe contener la solicitud única, se incorporan
ajustes técnicos con el fin de habilitar expresamente a la autoridad competente para realizar
el tratamiento estadístico de los datos contenidos en la solicitud única de ayudas.
En relación con el sistema integrado de gestión y control de las ayudas se incorpora la
posibilidad de utilización de los controles por monitorización por las comunidades
autónomas, para lo cual, el Fondo Español de Garantía Agraria ejercerá funciones de
coordinación. Asimismo, se establece para estos expedientes controlados por
monitorización, un nuevo plazo de modificación de la solicitud única al objeto de unificar
las fechas para el cumplimiento de los requisitos.
Con respecto a la información mínima que debe contener la solicitud única, se incorporan
ajustes técnicos con el fin de habilitar expresamente a la autoridad competente para realizar
el tratamiento estadístico de los datos contenidos en la solicitud única de ayudas, así como
de los datos que se recogen desde otras Administraciones públicas para la cumplimentación
de la misma, adoptando para ello las medidas necesarias de confidencialidad.

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