En torno a la protección provisional de la marca solicitada

Actas de Derecho Industrial y Derecho de AutorActas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XX (1999)Comentarios de jurisprudencia española (1999)

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Resumen


I. La Sentencia De 20 De Julio De 1999: Antecedentes De Hecho Y Fundamentos De Derecho.-II. La Sentencia De 10 De Noviembre De 1999: Antecedentes De Hecho Y Fundamentos De Derecho.-III. Comentario.-1. Introducción.-2. Derechos Que Otorga La Solicitud De Marca, En Particular La Protección Provisional Ex Artículo 34 LM.-3. Las Sentencias Del Tribunal Supremo De 20 De Julio De 1999 Y De 10 De Noviembre De 1999.

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En torno a la protección provisional de la marca solicitada

(Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo -Sala 1.a- de 20 de julio de 1999 y de 10 de noviembre de 1999)

I. LA SENTENCIA DE 20 DE JULIO DE 1999: ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Granada se promueve por don Salvador R. R. demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra don Antonio, don Rafael y don Isidoro L. C, solicitando se dicte sentencia por la que: 1.° Se declare el derecho exclusivo del demandante don Salvador R. R., por ostentar un derecho prioritario registral en España, al uso como marca de la denominación «Ntra. Sra. Virgen de la Sierra». 2.° Se declare que la utilización por parte de los demandados de la denominación «Cerería Virgen de la Sierra», constituye una violación de los derechos de propiedad industrial de don Salvador R. R. 3.° Se condene a los demandados a cesar en la identificación de sus productos bajo el signo distintivo «Cerería Virgen de la Sierra». 4.° Se condene a los demandados a retirar de su fábrica, almacenes, tiendas y cualesquiera otros locales los envoltorios, cajas, productos, folletos, etc., en donde se aparezca la marca «Cerería Virgen de la Sierra». 5.° En su caso, indemnicen los daños y perjuicios producidos al demandante, cuya valoración queda a lo que se determine en período de ejecución de sentencia, según lo que resulte de período probatorio. 6.° Se les condene a las costas del juicio debido a su temeridad y mala fe.

El Juzgado rechazó la demanda y su Sentencia fue revocada parcialmente en grado de apelación por la de la Audiencia, en el sentido de condenar a los demandados a abonar solidariamente al actor una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, a partir de la fecha de la publicación de la solicitud de registro de marca, por la utilización del mencionado signo, indemnización que habrá de determinarse en trámite de ejecución de sentencia.

Don Antonio L. C, don Isidoro L. C. y don Rafael L. C. interpusieron recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, invocando, entre otros motivos, aplicación indebida del artículo 34 de la Ley de Marcas (en adelante, LM).

El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román Ga...

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