Instancia solicitando la rectificación de una inscripción ya practicada.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

Mediante escritura autorizada en 2011, se formaliza una cesión por parte de la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja" a favor de "Ibercaja Banco S.A.U.", conforme a la cual se segrega de la primera y transmite a la segunda, el conjunto de elementos patrimoniales integrantes del negocio bancario de aquella. Entre los bienes cedidos se encuentra un préstamo hipotecario concedido a determinada Mercantil XX, por la primitiva Caja, pero que se había novado, posteriormente, entre la Mercantil XX y la nueva entidad Ibercaja. Por tanto, según el recurrente, no constaba, en la inscripción, que el crédito hipotecario novado había sido considerad elemento patrimonial cedido a Ibercaja.

Ahora la representación de la Mercantil XX titular de la finca hipotecada, presenta una instancia privada, solicitando que el registrador modifique la inscripción de la hipoteca referida, en el sentido de que la misma se encuentra incluida entre los elementos patrimoniales cedidos por la Caja de Zaragoza a Ibercaja, como parte de los elementos patrimoniales integrantes del negocio bancario cedido, y a tal fin solicita la rectificación de la inscripción de la hipoteca, que contiene un error material, solicitando se hagan constar en aquella los datos identificativos de un acta, complementaria de la escritura de segregación, que identificaría la hipoteca como activo transmitido a la Entidad beneficiaria de la segregación bancaria.

Registrador: Para el registrador no se ha producido error ni omisión alguna, ya que de la escritura de novación de hipoteca presentada resultan todos los datos y circunstancias necesarios, sin que se precise acta complementaria alguna, ya que se traspasó el negocio bancario íntegro de la Caja a Ibercaja, según resulta de la inscripción correspondiente. En el caso de que se hubiera producido algún error material por omisión, para su rectificación debería observarse lo dispuesto en los arts 213 LH, art 214 LH art 312 RH y 322 RH.

Recurrente: Alega que para la Sra. Registradora y para la inscripción previa de un préstamo transmitido a título universal, es suficiente aportar la escritura de segregación del negocio bancario y constitución de la nueva Entidad, sin requerir ningún otro documento complementario. Insiste en que para la inscripción habría sido necesaria la previa presentación de un documento fehaciente en que se identifique que la concreta hipoteca, inscrita a favor de la Caja de Ahorros y Monte...

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