El riesgo como principio organizador de la Política criminal. Gestión de riesgos, gerencialismo y actuarialismo penal

AutorJosé Ángel Brandariz García
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña
Páginas107-135

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Comprendo. Las personas se han convertido en esclavas de las probabilidades

Alphaville (J.L. Godard, 1965) 1

VI 1. Introducción: La progresiva afirmación de la gestión de riesgos en el marco de una Política criminal compleja

Como se ha avanzado, la afirmación del riesgo como criterio de comprensión de la vida colectiva, y principio organizador básico de las políticas públicas, tiene una innegable infiuencia en materia político-criminal.

Ya ha habido oportunidad de reiterar que cualquier pretensión de caracterizar la Política criminal del presente en términos tendencialmente unidimensionales resulta quimérica. Si algo distingue las racionalidades que guían las actuales políticas punitivas es su heterogeneidad 2. Con todo, no cabe negar que la lógica de gestión de riesgos ha ido consolidándose progresivamente como una guía mayor de la evolución político-criminal, introduciéndose en las concepciones sobre la pena justa, en las políticas penitenciarias y en el funcionamiento de las instancias policial y jurisdiccional 3.

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No obstante, cabe reiterar que la orientación de la Política criminal hacia la gestión de riesgos, a pesar de su relevancia, es una tendencia que aún hoy debe negociar su implantación en tensión -cuando menos- con otras dos grandes líneas de evolución claramente diferentes de ella 4.

En primer lugar, si cabe entender que la lógica de gestión de riesgos es consonante con una cierta racionalidad neoliberal en la forma de afrontar las problemáticas de la criminalidad y la pena 5, no deja de presentar fricciones con planteamientos más neoconservadores. Esta segunda orientación se orienta fundamentalmente al reforzamiento de los poderes soberanos del Estado en la lucha contra la criminalidad y a la conformación de una suerte de «justicia expresiva» basada en la severidad de las penas, y capaz de gobernar la sensación social de inseguridad, así como de dar respuesta a sujetos caracterizados por la alteridad y la peligrosidad 6.

En segundo lugar, la afirmación de la gestión de riesgos no ha supuesto una superación completa del paradigma reintegrador otrora hegemónico, sino una cierta convivencia entre ambos planteamientos. La racionalidad rehabilitadora se ha mostrado más resistente de lo que tal vez cabría esperar, por su asentamiento en la cultura y práctica penitenciarias y por su innegable capacidad de producir una narrativa de utilidad para el sistema penal, atractiva para el público y para los ges-

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tores políticos 7. La resistencia de las diversas instancias del sistema a abandonar la lógica reintegradora y -en particular- sus rutinas profesionales, como una suerte de rebelión sorda ante las élites administrativas gerencialistas 8, ha venido siendo una razón básica de su pervivencia 9. Con todo, en particular en el ámbito penitenciario, se producen hibridaciones novedosas de la idea de rehabilitación con la racionalidad de riesgo, como en los esquemas de reclusos emprendedores, en el entendimiento de las necesidades de los presos como riesgos, o en los modelos contractuales de reinserción 10.

Por lo demás, no cabe perder de vista la literatura que ha enfatizado que la racionalidad de gestión de riesgos no es algo propiamente nuevo en materia político-criminal, del mismo modo que no lo es la preocupación por la peligrosidad de los infractores 11.

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Sin perjuicio del interés de este planteamiento crítico, ha podido afirmarse con razón, que el actuarialismo penal, en la medida en que incorpora elementos diferenciales en la gestión punitiva del riesgo en relación con aquellos antecedentes 12, supone la apertura de un tiempo postmoderno en materia político-criminal 13.

VI 2. Un sistema penal orientado a la gestión de riesgos: el actuarialismo punitivo

Probablemente los límites de la penetración de la racionalidad de gestión de riesgos en la Política criminal contemporánea también son debidos a que dicha lógica no ha logrado conformar como tal una verdadera escuela teórica, ni una tecnología completamente articulada. En efecto, la teleología de gestión de riesgo solo ha logrado aunar un conjunto relativamente articulado de tendencias y prácticas 14; ese conglomerado conforma lo que ha venido conociéndose -entre otras denominaciones- como actuarialismo penal.

En consonancia con esa carencia de articulación, no es sencillo consensuar una definición del actuarialismo punitivo; con todo, una descripción asumible sería la expuesta por HARCOURT (2007a: 1), para quien se trata de una tendencia caracterizada por «el uso de métodos estadísticos, en vez de clínicos 15, consisten-

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tes en amplias bases de datos, para determinar los diferentes niveles de actuación criminal relacionados con uno o más rasgos gru-pales, a los efectos (1) de predecir la conducta criminal pasada, presente o futura, y (2) de administrar una solución político-criminal». Ese recurso a la metodología estadística para la realización de evaluaciones y predicciones de riesgo expresa un anhelo de certidumbre propio de un cierto neopositivismo penal 16. En esa aspiración los métodos matemáticos se entienden superiores a los clínicos, en la medida en que facilitan las tareas y parecen garantizar la objetividad y la justificación de las decisiones tomadas, ofreciendo una nueva racionalidad a las tareas profesionales de las agencias punitivas 17.

Esa reorganización de la Política criminal a partir de la prioridad teleológica de la gestión de riesgos fue puesta de manifiesto de manera seminal por los trabajos de FEELEY/ SIMON (1992: 449 ss.; 1994: 173 ss.) que en su momento la denominaron Nueva Penología 18. Los autores realizaron el pri-

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mer análisis teórico de lo que en los lustros siguientes se iría consolidando como Política criminal actuarial, examinándola desde una perspectiva netamente crítica 19. Como es sabido, la designación como actuarial remite a la proximidad de esta orientación político-criminal con los procedimientos y lógicas propios de las empresas aseguradoras 20, con las que comparte una específica filosofía de gestión del riesgo.

Antes de analizar, siquiera someramente, los elementos centrales de esa racionalidad de gestión, parece necesario detenerse en algunas características del riesgo que han sido advertidas por la literatura especializada, y que, sin embargo, suelen ser desatendidas por las tesis y prácticas del actuarialismo penal. Dicho de la forma más sintética, en primer lugar cabe tener en cuenta que en el riesgo no hay nada de unidimensional, por mucho que se pretenda que aboca a organizar el control penal de determinadas maneras. Lejos de ello, el riesgo es un concepto radical-mente plural y heterogéneo, que puede conducir a entendimientos muy variados y a modos de gestión claramente diversos 21. Un ejemplo especialmente significativo de esa desatención de la pluralidad es el entendimiento del riesgo en clave meramente negativa, como probabilidad de verificación futura de un evento lesivo. Frente a esta lectura unidimensional, prevalente en cierta literatura más o menos próxima a las teorizaciones de BECK,

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otro sector de especialistas ha destacado que también es posible una noción positiva o productiva de riesgo 22. Esta concepción permite percibir, entre otras cuestiones, que en el pensamiento neoliberal el riesgo también se presenta como oportunidad, al menos en dos sentidos. En primer lugar, el riesgo se entiende como ocasión para imprimir una dirección económicamente productiva a la gestión de la inseguridad ante el delito, haciendo de ella una potencial mercancía, con capacidad para activar un concreto sector empresarial, y para garantizar que el mercado sea la principal instancia de regulación social 23. En segundo lugar, la gestión de riesgos se ve como oportunidad para conformar un determinado tipo de sujeto, activo, prudente y capaz de administrar la prevención de los peligros que le acechan; un modelo subjetivo, por lo demás, plenamente congruente con lo que demandan las tesis neoliberales de individualización de las responsabilidades y de autogestión de la libertad 24.

En consonancia con todo ello, en segundo lugar, no cabe entender el riesgo como una noción neutra o avalorativa ni su gestión como una tecnología meramente objetiva 25. El riesgo y su activación en clave de control social son construcciones colectivas, preñadas de elementos culturales, morales y políticos, en los que operan de manera relevante consideraciones de género, etnia y clase 26. En efecto, en este punto es imprescindible tomar decisiones normativas, relativas a qué debe ser valorado como riesgo, qué riesgos deben ser priorizados, qué ha de ser considerado como un nivel de riesgo admisible, qué se entiende por seguridad, o quién produce riesgos y quién ha de

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ser protegido frente a ellos 27. Por ello, el diseño del control penal en clave de administración de riesgos responde a elecciones y racionalidades netamente políticas, en las que está ausente cualquier idea de necesidad o determinismo causal 28.

En gran medida al margen de la conciencia de esas características del riesgo, las tendencias político-criminales que se articulan en torno al actuarialismo parten de una serie de premisas sobre el control del delito consonantes con la tecnología de seguros, en cierta medida ya insinuadas previamente.

En primer lugar, el actuarialismo penal surge en un momento en el que la sensación de inseguridad y el...

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