Introducción

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Cargo del AutorMagistrado especialista orden Social Profesor asociado URV
Páginas7-8

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En el presente trabajo trataremos de abordar y reconsiderar un tema que, por más que ha sido estudiado y debatido, no deja de estar de actualidad en la doctrina y la jurisprudencia laboral: los grupos de empresas.

Las trascendentales reformas introducidas en el ordenamiento jurídico laboral por el RD-ley 3/2012 de 10 de febrero, la Ley 3/2012 de 6 de junio, el RD-ley 11/2013 de 2 de agosto, la Ley 1/2014 de 28 de febrero o el RD 1483/2012 de 29 de octubre, han provocado que, pese a ser escasos los preceptos de las mismas que inciden en el tema de los grupos de empresas, como el art. 87.1 pfo. 3 ET relativo a la legitimación para negociar convenios estatutarios de los grupos de empresas; o el art. 4.5 RD 1483/2012, sobre obligaciones documentales de los grupos de empresa mercantiles en los procesos de despido, suspensión de contratos o reducción de jornada1, la cuestión del grupo de empresas se haya revitalizado doctrinalmente, sobre todo a partir de las consecuencias procesales que su existencia arroja en los procesos de despido colectivo, pero también, qué duda cabe, en cualquier proceso que se sustancia en el día a día judicial.

Muestra de la importancia práctica es que, en los 2 primeros años de la reforma (12 de febrero de 2012-12 de febrero de 2014), el TS se ha pronunciado ya en 6 ocasiones sobre los grupos de empresa2, revisando su doctrina anterior3y la AN en al menos 19 ocasiones, solo en supuestos de despido colectivo, lo que representa más de una tercera parte de la totalidad de resoluciones que en tal materia ha dictado la AN. En la praxis judicial la importancia de los grupos de empresa en los litigios sobre despido –colectivo o individual–, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reclamaciones de cantidad, etc.,

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es sobradamente conocida de todo operador jurídico que frecuente los Tribunales del orden social o los Juzgados de lo Mercantil.

Por ello, en las siguientes líneas intentaremos analizar el grupo de empresas mercantil y el grupo de empresas laboral, tanto desde la óptica de su régimen jurídico como desde el prisma de su aplicación judicial. También examinaremos la problemática propia del grupo de empresas en los procesos de despido colectivo y, finalmente, intentaremos encarar el espinoso tema del grupo de empresas laboral en los supuestos de empresas concursadas y en el caso de la Administración Pública.

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[1] Art. 4.5 del RD 1483/2012 redactado por el apartado...

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