Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 728, Noviembre 2011
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Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Registro de la PropiedadPor Basilio Javier aguirre FernándezResolución de 31-5-2011 (BOE 17-9-2011)Registro de Oviedo, número 2SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA SINE LIBERIS DECESSERIT.La llamada sustitución fideicomisaria sine liberis decesserit debe estimarse como condicional, con lo que la renuncia preventiva que efectuaron los inicialmente llamados como fideicomisarios, solo surtirá efecto si se acredita que ellos llegaron efectivamente a ser tales fideicomisarios por haber sobrevivido al fiduciario que falleció sin hijos ni descendientes.Resolución de 15-6-2011 (BOE 28-9-2011)Registro de Santa PolaPROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.De acuerdo con el principio hipotecario del tracto sucesivo y la regla de acuerdo unánime para la modificación del título constitutivo, una vez inscrita en el Registro la constitución de una determinada supracomunidad de vecinos y los estatutos que la regulan, lo cual ocurre en el presente caso por declaración expresa contenida en los estatutos inscritos, la modificación de estos requerirá el consentimiento unánime de su Junta de Propietarios, que debe entenderse compuesta -a falta de previsión estatutaria que hubiera regulado la composición de otra forma- por todos los que lo son de dicha supracomunidad.Resolución de 21-6-2011 (BOE 28-9-2011)Registro de Las Palmas de Gran Canarias, número 2RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.Según el contenido del asiento que se solicita, se trataría de errores sustantivos o de concepto del título inscrito, de manera que solo podrán quedar desvirtuados por la rectificación del mismo título inscrito. Lo que no cabe es hacerlo a través de la mera declaración unilateral de voluntad del titular registral (aunque sea el único que podría verse perjudicado ya que no hay titulares intermedios) encaminada exclusivamente a provocar dicha rectificación, cuando el error deriva del propio título inscrito y sin haber procedido previamente a la rectificación de este. La rectificación del asiento se producirá entonces a través del nuevo título rectificatorio -acompañado en su caso del título rectificado-, sin que sea suficiente a estos efectos una mera acta de manifestaciones.Re...Ver el contenido completo de este documento
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