Justicia restaurativa: la circunstancia atenuante del art. 21.5 Cp de reparación del daño ocasionado a la víctima

AutorMarc García Solé, Núria Martí Garcia-Milà
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Facultad de Derecho de ESADE - Universidad Ramon Llull - Colaboradora académica de Derecho Público. ESADE - Universidad Ramon Llull
Páginas109-122
Justicia restaurativa: la circunstancia
atenuante del art. 21.5 CP de reparación
del daño ocasionado a la víctima
Marc garcía soLé
Profesor de Derecho Penal. Facultad de Derecho de ESADE – Universidad Ramon Llull
Núria Martí garcia-MiLà
Colaboradora académica de Derecho Público. ESADE – Universidad Ramon Llull
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. FUNDAMENTO DOGMÁTICO Y POLÍTICO-CRIMINAL DE LA
ATENUANTE DEL ART. 21.5 CP. 2.1. Debate doctrinal sobre el fundamento. 2.2. Toma de posición.
3. LA REPARACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Y ACTUAL REFORMA PROCESAL. 4. LA REPARA-
CIÓN A LA VÍCTIMA EN LOS DELITOS CON DAÑO «ECONÓMICAMENTE» EVALUABLE. 4.1. La
fianza. 4.2. Pago realizados por terceros (compañías de seguros). 4.3. Pago parcial del autor de la
infracción penal. 5. REPARACIÓN DE CONTENIDO NO ECONÓMICO. REPARACIÓN SIMBÓLICA.
LA TEORIA DEL «ACTUS CONTRARIUS».
1. Introducción
El presente trabajo tiene la pretensión de abordar de forma esquemática el
estudio dogmático, político-criminal y jurisprudencial de la circunstancia atenuante
de reparación del daño ocasionado a la víctima prevista en el art. 21.5 CP.
El citado precepto señala como circunstancia atenuante, «la de haber procedido
el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos en cual-
quier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral».
El art.21.5 CP se enmarca dentro del contexto de la denominada justicia restau-
rativa y es una de las formas de reparación que contempla nuestro CP1. Tal como señala
TAMARIT SUMALLA se trata de una circunstancia muy aplicada por los Tribunales
pero su insuciente desarrollo legislativo ha impedido su correcta aplicación2.
1 Pueden señalarse otras formas restaurativas como los mecanismos de suspensión o sustitu-
ción de la ejecución de las penas privativas de libertad. El Código Penal además prevé en
su articulado otras referencias dirigidas a restaurar el daño ocasionado a la víctima; algunas,
como el art. 340 CP que atenúa la pena por reparar el daño ocasionado en materia medio-
ambiental o la utilización de excusas absolutorias (por ejemplo art. 305.4 CP) que exonera de
responsabilidad penal a quien repara el daño, regularizando su situación tributaria.
2 Vid TAMARIT SUMALLA J.Mª «La difícil asunción de la reparación penal por parte de
la Jurisprudencia española», Revista General de Derecho Penal, Iustel, 2007, nº7, p.2
CapíTulO II
MEDIDAS PREVENTIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO PENAL
1
UNIJES2013.indb 109 03/07/14 07:39

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