Amillaramiento y Registro fiscal

AutorLa Redacción
Páginas632-648

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ÉPOCA ACTUAL. - Investigación de riqueza e inspección del tributo *. (1940-1941)

Desnivel tributario

La evolución ascendente de los valores relativos a los productos del campo indujo al Ministerio de Hacienda a establecer recargos adecuados a las Bases tributarias de la Riqueza Rústica, al efecto de registrar dicha evolución, tanto respecto a los valores no comprobados del Amillaramiento, como a los comprobados por los Catastros y Registros fiscales, procurando corregir en parte el desnivel existente entre las riquezas figuradas en unos y otros sistemas. Paralelamente han de comprobarse las Bases del tributo, estableciendo medios eficaces de investigación y comprobación al servicio del Fisco.

1940. -Ley de 16 de diciembre

La Ley cié 16 de diciembre de 1940 atiende, «en primer lugar, a las Bases fiscales, con el fin de adecuarlas a la evolución de los precios o extraerlas, en muchos casos, del estado de ocultación en que permanecen». Así lo justifica su preámbulo, que continua en la siguiente forma : «Ejemplos típicos de grande ocultación fiscal surgen al considerar las cifras relativas a la Contribución RústicaPage 633 y el Impuesto de Derechos reales en su parte sucesoria. De doce mil millones de pesetas a que ascendía antes del Movimiento la producción anual agropecuaria, la insuficiente valoración de las liases hacía que el Erario recogiera por vía contributiva alrededor de 230 millones de pesetas, a pesar de lo elevado de los 1ipos impositivos... De ahí que a lo largo del siguiente texto se advierta la vigorización eficiente de los medios de investigación y comprobación al servicio del Fisco. Sin perjuicio de corregir inmediatamente los valores de las Bases rústicas para el año 1041, se adoptan las medidas necesarias para sacudir el anquilosamiento de los Amillaramientos que cubren la mitad del solar español y para poner justicia distributiva en el reparto interprovincial de la carga que ha permanecido inerte al través de los años, con indiferencia absoluta anle la evolución del mapa agropecuario del país.»

Recargos tributarios y unificación de cuotas

La citada Ley, partiendo de unificar el tipo de imposición estatal de 17,50 por too en los regímenes de Cupo y Cuota, estableció recargos sobre las Rases tributarias de la Riqueza Rústica en la proporción de 67 por 100 para los Amillaramientos de la primera Sección, del no por 100 para los de la segunda, y del 26 por 100 para los Avances Catastrales y Registros fiscales.

Rectificación de las Bases tributarias.

Por otra parte, se ordenó que, teniendo en cuenta el desarrollo e intensificación de la producción y el movimiento de los precios, se rectificará la riqueza imponible Amillarada mediante el señalamiento de cifras globales adecuadas a cada provincia, para su distribución entre los respectivos Municipios v, dentro de éstos, entre los contribuyentes, a cuyo efecto se suspendieron los trabajos de confección y conservación del Avance Catastral y de los Registros fiscales para dedicar al personal preferentemente a aquellas atenciones.

Dificultades surgidas

Iniciada la ardua labor con .la celeridad que el caso requería, se pusieron de manifiesfo las dificultades que la realización de tal idea suponía ; pues si bien podía llegarse al señalamiento de cifrasPage 639 provinciales con relativas garantías de acierto, para su distribución entre los Municipios, y, más aún, entre los contribuyentes, era precisa la efectiva colaboración de las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos, a menos de disponer de medios personales en proporciones muy onerosas e inconvenientes. Era preciso, por tanto, buscar la colaboración de las Corporaciones provinciales y municipales, y esto no podía conseguirse sin establecer una solidaridad de intereses mediante participaciones en el tributo que sólo una Ley podía conceder.

Necesidad de la investigación fiscal.

También era preciso adoptar las medidas necesarias para que los Señalamientos provinciales o municipales de Riqueza alcanzaran efectividad, aun en el caso de inactividad o negligencia por parte de las respectivas Corporaciones provinciales o municipales, así como establecer un eficaz servicio de investigaciones globales o particulares, con el fin de llegar al reajuste de los primeros Señalamientos y corregir las posibles desigualdades en las distribuciones de Riqueza dentro de la provincia o del Municipio.

1941. -Ley de 26 de septiembre
Precisión, y claridad

Para subvenir a esas necesidades se promulgó la Ley de 26 de septiembre de 1.941, que puede calificarse como modelo entre las de su clase. Cada uno de sus artículos constituye un cuerpo de doctrina, capaz por sí solo de dar lugar a una o varias disposiciones reglamentarias. La exposición es clara y precisa, diciéndose cuanto se debe decir en una Ley, y no más de lo que debe decirse para no incurrir en profusión de detalles que desdibujen los principios doctrinales.

Principios doctrinales y Organismos ejecutivos.

Esta Ley tuvo en cuenta que para establecer un servicio es necesario plantearlo en forma que resulte viable, según las circunstancias o posibilidades del momento, y que hay que prever sus futuras dificultades para anticiparse a solucionarlas. Y cumplido este cometido, la Ley no puede descender a reglamentar los ÓrganosPage 640 necesarios para que el...

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