Repercusiones internacionales del comercio electrónico: el marco legal del comercio electrónico en América Latina y la necesidad de armonizar la normativa aplicable

AutorMariana C. Silveira
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales Universidad de la República Oriental del Uruguay
Páginas3-26
  1. Generalidades En una carta fechada en julio de 1816, Thomas Jefferson se refería a la necesidad que tienen las leyes y las instituciones legales de ir de la mano del progreso de la mente humana. Agregaba además que si bien no se deben defender los cambios frecuentes y caprichosos, según los conocimientos avanzan y se descubren nuevas tecnologías y nuevas realidades, dicho fenómeno debe verse reflejado en las leyes. Sabias palabras. Pero ni siquiera la sabiduría de Thomas Jefferson hubiera podido anticipar a fines del Siglo XIX adónde llegarían los avances tecnológicos. Sin embargo, el principio no cambia: las leyes deben ir de la mano con las nuevas prácticas y tecnologías, y muy especialmente, deben tratar de evitar a toda costa el convertirse en un obstáculo para el avance de la ciencia. Hemos sido testigos en diversas oportunidades de que las leyes comerciales de América Latina, incluyendo las que regulan la compraventa, los préstamos, el transporte, el corretaje y los pagos, siguen encontrándose influenciadas en gran medida por políticas legislativas y de codificación que se remontan a los tiempos de Jefferson, esto es, a fines del siglo XIX. En este contexto, las operaciones más importantes eran-y en muchos casos, continúan siendo-aquellas que se refieren a los bienes raíces, relegando a un segundo plano las operaciones relativas a los bienes muebles, que pasan a ser operaciones de menor importancia (res mobilis, res vilis) . Las operaciones sobre bienes raíces, y en particular aquellas que encuentran su fundamento en los códigos del Siglo XIX, presuponen la realización de transferencias y gravámenes sólo de una manera esporádica, excepcional. Como corolario, las normas que rigen estas operaciones tienden a requerir múltiples requisitos y la celebración de contratos en extremo formalistas.

    No es, entonces, una sorpresa que todavía exista una considerable incertidumbre respecto al valor y la obligatoriedad de los contratos electrónicos. Y esto es así porque a pesar de que muchos códigos y leyes comerciales no requieren las mismas formalidades impuestas por los códigos civiles, en la práctica no resulta claro si la normativa comercial daría obligatoriedad a un contrato que no cumple con los requisitos tradicionales de la firma y/o del documento escrito. Esta incertidumbre se extiende asimismo a los derechos de terceros, incluyendo los derechos de los acreedores, de los compradores de buena fe de bienes que se venden o transfieren de manera electrónica, y también a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Las leyes latinoamericanas, y en especial aquellas que se encuentran plasmadas en los viejos códigos civiles y comerciales, no resultan ya propicias para el desarrollo del comercio electrónico. Muchos países de América Latina, inspirados por la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de UNCITRAL/CNUDMI, se encuentran en vías de adaptar sus marcos legales a las nuevas tecnologías. Se han elaborado nuevas leyes y propuestas para expandir la definición de "documento" de manera que abarque asimismo la información distribuida por medios electrónicos. Muchas de estas leyes y propuestas también incluyen normas relativas a las firmas electrónicas y la autenticación de los mensajes. Desafortunadamente, no todas las normas son consistentes entre sí, y abundan las contradicciones y los vacíos legales. Esta ponencia pretende proporcionar una breve visión de los cambios más recientes que han afectado al marco regulatorio del comercio electrónico en América Latina, así como un análisis del trabajo del National Law Center for Inter-American Free Trade y su propuesta de una serie de Normas Interamericanas Uniformes sobre Documentos y Firmas Electrónicas. 1. Acerca del National Law Center for Inter-American Free Trade El Centro es una institución educativa y de investigación en el área legal. Fue fundado en el año 1992 y se encuentra vinculado con la Facultad de Derecho James E. Rogers de la Universidad de Arizona en Tucson. El Centro se encuentra embarcado en una serie de proyectos cuya finalidad es la de facilitar el desarrollo económico y la proliferación de oportunidades comerciales para los países del hemisferio occidental. Desde su creación, el Centro ha participado en trabajos de investigación y de reforma legal en áreas tan diversas como la resolución alternativa de conflictos, el derecho bancario, el derecho aduanero, el comercio electrónico, el derecho ambiental, la propiedad intelectual, la cooperación judicial internacional, la normativa aplicable a la responsabilidad del fabricante por el hecho de los productos, y el derecho del transporte. En todos estos proyectos, el Centro ha trabajado en estrecha colaboración con representantes tanto del sector público como del sector privado a los efectos de asegurar que en el análisis y la armonización de las leyes y las prácticas comerciales se adopten las prácticas más reconocidas a nivel nacional e internacional.

    En todos sus proyectos, el objetivo del Centro es el eliminar obstáculos y promover las prácticas que más favorezcan el libre movimiento de mercaderías, bienes, servicios e inversiones en todo el hemisferio occidental. A dichos efectos, el Centro realiza estudios comparativos de las diversas prácticas y leyes existentes en la región. Estos estudios contribuyen a la identificación de los obstáculos legales y de las recomendaciones tendientes a la eliminación de dichos obstáculos a través de la armonización de las leyes y prácticas comerciales y de la estandarización de documentos legales. El Centro también ofrece herramientas para facilitar el intercambio de información a través de diversos medios y publicaciones, el Inter-American Trade Report, la Base de Datos Legales InterAmsm, que incluye leyes, reglamentos y materiales secundarios de distintos países a lo largo del hemisferio occidental (http: //www.natlaw. com) , los servicios de investigación y traducción legal, y la celebración de conferencias y seminarios. II. El Proyecto de Comercio Electrónico y las Normas Interamericanas Uniformes sobre Documentos y Firmas Electrónicas En 1999, el Centro inició un estudio sobre los obstáculos que se presentan al desarrollo del comercio electrónico en América Latina. El trabajo del Centro fructificó en una conferencia que se celebró en Washington D. C. y que se tituló "Respondiendo a los Obstáculos Legales al Comercio Electrónico en América Latina. " La conferencia se llevó a cabo en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) y fue patrocinada, entre otros, por la Business Software Alliance, Microsoft Corporation, Compaq, Oracle y Federal Express Corporation. Al finalizar la conferencia se formaron cuatro grupos de trabajo para iniciar el desarrollo de los principios generales que habrán de servir como base para la futura normativa de la región, o que podrán ser adoptados por los particulares en la regulación de sus contratos. Cada grupo de trabajo incluye expertos de los distintos países del hemisferio y dirige su enfoque a distintas áreas de interés para la industria y el sector público: los elementos básicos de la contratación electrónica; aspectos relativos a la propiedad intelectual; financiación y pagos electrónicos; aspectos tributarios y temas conexos.

    Paralelamente, cada grupo de trabajo ha colaborado con sus comentarios para el trabajo que el Centro se encuentra realizando en vista a la Sexta Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) de la OEA. El Centro se desempeña como asesor de la delegación de los Estados Unidos y fue designado como miembro del Comité de Redacción de la OEA para la preparación de algunos de los documentos que habrán de presentarse a CIDIP-VI. En virtud de tal designación, el Centro ha preparado un documento que incluye reglas habilitantes para el desarrollo de las operaciones electrónicas, las Normas Interamericanas Uniformes sobre Documentos y Firmas Electrónicas, que habrá de presentarse ante la CIDIP-VI en noviembre de 2001. El borrador de este documento ya ha recibido una amplia circulación y suscitado una reacción altamente favorable. Gracias a su amplia difusión, el mismo refleja los puntos de vista de representantes tanto del sector público como del sector privado de distintos países a lo largo y ancho de las Américas. El Centro tiene la convicción de que dicho documento puede llegar a ser esencial como ley modelo para América Latina. El éxito del proyecto de comercio electrónico del National Law Center se debe en gran medida a la colaboración de una variada gama de participantes de todas las Américas, que representan a distintos sectores y perspectivas: académicos y asesores en el área legal; funcionarios gubernamentales; legisladores; empresarios y representantes de organismos internacionales. El Centro se ha desempeñado en distintas instancias como asesor en materia de comercio electrónico para distintos organismos internacionales, incluyendo la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL, por su sigla en inglés) , la Organización Mundial del Comercio, la OEA y la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

    Según estudios recientes, la región latinoamericana tiene una de las tasas más altas de crecimiento en lo que se refiere a conectividad a Internet. La demanda por la tecnología de la información está creciendo a pasos acelerados. El uso de Internet en América Latina ha crecido más rápidamente que cualquier otro medio de comunicación o que otra tecnología electrónica. Sin embargo, cabe acotar que las tendencias legislativas en la región están obstaculizando el crecimiento del comercio electrónico. Aunque parezca básico, sigue sin existir en muchos casos una respuesta clara a la pregunta sobre la validez de las firmas y documentos electrónicos en América Latina. Y entonces la siguiente pregunta es: ¿cuál es la estructura legal que se aplica? Según la normativa tradicional, la respuesta a la...

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