Puertos deportivos: Necesidad de aprobación de tarifas por la Autoridad Portuaria

AutorManuel Ponce Arianes
CargoAbogado del Estado-Jefe en Cádiz
Páginas497-501

Page 497

Vista la consulta de referencia, el Abogado del Estado que suscribe tiene el honor de informar lo siguiente:

Antecedentes

1. Se solicita informe sobre la comunicación realizada por la entidad ..., concesionaria del Puerto Deportivo ..., de elevación de tarifas sin necesidad de autorización de la Autoridad Portuaria, por entender que dicha elevación no requiere tal autorización desde que los puertos deportivos se convirtieron en servicios comerciales por aplicación de la Ley 48/2003. Se acompaña a la comunicación informe jurídico en el que se desarrolla la apoyatura que, según la concesionaria, tiene el cambio de régimen que la misma pretende.

2. Dado que entre los motivos alegados por la concesionaria existe una referencia a la aplicación del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, por cuanto indica que el resto de los puertos deportivos existentes en la zona de servicio del Puerto de ..... no someten sus tarifas a aprobación de la Autoridad Portuaria, hemos solicitado de la DirecciónPage 498del Puerto la remisión del clausulado correspondiente, llegando a las siguientes conclusiones:

a) Club Náutico de .....: se nos facilita copia de la OM de 30 de octubre de 1987. A pesar de su fecha, en la que estaba plenamente vigente la Ley de Puertos Deportivos y su Reglamento, se otorga una concesión demanial pura y simple, sin referencia alguna a la posible superposición de una concesión de servicio público, tal y como apuntaban la Ley citada y, especialmente, su Reglamento. En el clausulado no se hace referencia alguna a la aprobación de tarifas por parte de la Autoridad Portuaria, de ahí que nos indiquen desde la Dirección del Puerto que no se haya llevado a cabo nunca. Tampoco se le han aplicado otras previsiones de la normativa de puertos deportivos entonces vigente, como la necesidad de nombramiento de un Ingeniero Director del Puerto Deportivo. La interpretación que se nos transmite es la siguiente: en este período se entendió que la Ley de Puertos Deportivos y su Reglamento eran de aplicación a las instalaciones construidas ex profeso como tales, es decir, a las que contaban con una ubicación independiente de cualquier puerto de carácter comercial. Cuando se trataba de concesiones de alguna de las dársenas que formaban parte de un puerto comercial, se otorgaban como concesiones demaniales y no como concesiones de servicio público sometidas a la Ley de Puertos Deportivos.

b) Escuela de Vela municipal y Club Náutico .....: se nos facilita copia del acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 28 de abril de 1994 por el que se otorga esta concesión. A los efectos que ahora nos interesan, merece la pena destacar la condición particular cuarta, que textualmente dice:

    «En el caso de que por el Ayuntamiento de ..... o por quien legalmente le sustituya (se) desee percibir en su día alguna clase de tarifa o beneficio por la utilización o explotación de las instalaciones que se autorizan, la Autoridad Portuaria podrá anular o modificar, previo...

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