Reglas especiales en el juicio verbal sobre el contenido de la vista

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La llamada comparecencia, consiste en una vista abreviada, con las particularidades propias; y en este sentido, lo más importante que singulariza el juicio verbal es el concentrar en un solo acto procesal complejo lo más sustancial del proceso en cuanto a las alegaciones y fase probatoria.

El art. 444, establece unas reglas especiales para tres clases de juicios: 1) cuando se trata de la recuperación de una finca rústica o urbana dada en arrendamiento; 2) cuando lo que se pretende es la supresión de actos que perturban a los titulares de derechos reales inscritos; y, 3) cuando la demanda trae causa del incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de venta a plazos de bienes muebles o de bienes sujetos a régimen de arrendamiento financiero.

En cuanto al primero de ellos y, cuando verbal se inste para recuperar una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, por impago de la renta, en este caso sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas procedente a la enervación del desalojo; es decir, acreditando el demandado el pago total reclamado y anterior a la presentación de la demanda, sólo así será inadmisible la demanda; pues de lo contrario, el procedimiento seguirá su curso, en aras al reconocimiento o no de la pretensión del actor.

Otro de los juicios versa sobre la supresión de los actos de perturbación por los titulares de derechos reales inscritos, conforme dispone el art. 250-1-7º, una vez presentada caución en la forma prevista en el art. 64-2, la prueba del demandado sólo podrá justificarse en los siguientes casos:

1) La falsedad de la certificación del Registro de la Propiedad u omisión de algunas condiciones inscritas y por las cuales se desvirtúe la acción ejercitada, lo que constituye una verdadera excepción dilatoria por defecto del título que afecta a la legitimación activa, porque la exigencia registral es una condición a la procedibilidad de la acción. El demandado habrá concurrido con los medios de prueba de lo que pretenda valerse para acreditar la falsedad (peritajes y la presencia de los peritos, testigos, documentación, etc.), y esa prueba se practicará en la misma vista, tras lo cual se dictará una resolución ordenando proseguir la vista si la defensa del demandado fuera desestimada o, en caso contrario, se dará por terminada la vista con sentencia desestimatoria de la pretensión del actor. Es de advertir que esta sentencia no es constitutiva sino declarativa de un...

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