Régimen sancionador

Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial (2008)

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Resumen


1. Cuestiones generales. 2. Competencia . 3. Principio de tipicidad de las infracciones y sanciones. 4. Principio de culpabilidad. 5. Principio de proporcionalidad. 6. Principio de irretroactividad. 7. Principio de prescripción. 8.Prueba. 9. Procedimiento sancionador 10. Restauración de la legalidad y reparación del daño. 11. Control jurisdiccional.

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Extracto


Régimen sancionador

1. Cuestiones generales

1.1. Traslación de los principios de derecho penal al derecho administrativo sancionador

Principios del Derecho Sancionador. Presunción de inocencia y carga probatoria.

"(...) para determinar si procede o no la confirmación de la sanción impugnada, conviene recordar la existencia de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988 y 6 de febrero de 1989) y del Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de septiembre de 1981, 26 de mayo de 1987, 20 de diciembre de 1989 y 3 de julio de 1990) que proclama que los principios inspiradores de orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, y, ello, tanto en un sentido material como formal o procedimental.

Por tanto, al extrapolar a éste los principios de la esfera punitiva, ha de exigirse que la conducta infractora reúna los requisitos que en el ámbito penal se establecen para los delitos y faltas.

En consecuencia, la responsabilidad administrativa no puede asentarse en una ausencia de certeza plena sobre los hechos imputados, pues toda sanción ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de la infracción que se reprime, sin la cual la represión misma no es posible -Sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 1985, 11 de febrero de 1986 y 21 de mayo de 1987- y, ello, porque al beneficiar la presunción de inocencia acorde con el artículo 24.2 de la Constitución al administrado en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración, ha declarado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de marzo de 1985, que dicha presunción no puede entenderse reducida al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe presidir también la adopción de cualquier resolución o conducta de las personas de cuya apreciación derive un resultado sancionador o limitativo de sus derechos, comportando el derecho a la presunción de inocencia que la sanción esté reprochada, que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie este obligado a probar su propia inocencia y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio, toda vez que el ejercicio del "ius puniendi" según la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de abril de 1990 está condicionado en sus diversas manifestaciones por el artículo 24.2 de la Constitución al juego de la prueba y a un pronunciamiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones" (STSJ Madrid de 10 de junio de 2004, FJ 2°)

1.2. Improcedencia de aplicar ciertos elementos del derecho penal a las sanciones administrativas

Estado de necesidad. Improcedencia de su traslación al Derecho Administrativo Sancionador.

"(...) en primer lugar, alega que ha actuado por necesidad para el imprescindible riego del cultivo del que vive él y su familia. Y estos datos, aunque tienen visos de ser ciertos, no justifican por sí mismos que la referida construcción se halle situada en esa zona de dominio público de la carretera (servidumbre). (...)

En cuanto al estado de necesidad que se alega, no puede acogerse en modo alguno. No se aprecia situación que diera lugar a tal estado de necesidad, puesto que no constan las concretas circunstancias de la obra realizada. Pero además, esta circunstancia es absolutamente ajena al ámbito del derecho administrativo, siendo un concepto exclusivo del Derecho Penal, y si bien el derecho administrativo sancionador tiene aspectos concurrentes con el derecho penal, esto no supone que se trasladen a él todos los principios de aquella rama del Derecho" (STSJ Madrid de 2 de noviembre de 2004, FJ 4° y 5°).

2. Competencia

2.1. Administración pública competente

Diferenciación de tramos: infracción cometida en tramo de autovía. Improcedencia de su consideración como carretera municipal. Pertenencia a la red estatal, lo que conlleva la competencia de la Administración General del Estado para su defensa y protección.

"Sobre la alegada nulidad del procedimiento, al amparo del artículo 62.1 y 67.3 de la Ley 30/92 por la falta de competencia del órgano sancionador al suponer los recurrentes que el tramo de la Autovía S-20 (Bezana-El Sardinero) P. K. 2'000 es propiedad del Ayuntamiento de Santander y por consiguiente corresponde a su Alcalde la imposición de sanciones por tratarse de una ca- rretera municipal, según dispone el artículo 29 de la Ley (Cantabria) 5/1996 de 17 de noviembre de Carreteras, esta alegación debe ser rechazada en virtud de la prueba documental practicada en este recurso y que obra en el folio 61 en el que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, emite Informe con fecha 21 de diciembre de 1998 ...

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