El puesto de Marx en la historia de los derechos humanos

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas977-1031
1. PLANTEAMIENTO: MARX Y EL DERECHO1
Abordar con ánimo constructivo las relaciones entre Marx y los De-
rechos humanos, puede parecer una tarea inútil cuando en los últimos
años se repite incesantemente la idea del fin y de la superación defini-
tiva de la teoría y la práctica marxistas. De aceptarse tal planteamiento,
se omitiría que, una vez consumadas las revoluciones doctrinales y po-
líticas, no pueden considerarse ni como inexistentes, ni como inope-
rantes. Cada una de ellas ha representado un ingrediente que nos ayu-
da a comprender mejor la coyuntura actual, y ello es todavía mas
cierto cuando se trata de ideologías y movimientos sociales que, como
ocurre con el marxismo, aún poseen vigencia en determinados ámbi-
tos político-culturales.
Convendrá advertir, desde el principio, que no sólo la relación en-
tre marxismo y derechos humanos, sino la propia concepción marxista
del Derecho ha sido objeto de valoraciones dispares y, en muchas oca-
siones, abiertamente contradictorias. En la multiplicidad de esas apre-
ciaciones estimo que pueden distinguirse tres posturas básicas:
a) La de quienes conciben al marxismo como una visión omni-
comprensiva de la realidad, como una Weltanschauung global, en la
que se pueden encontrar respuestas para todo tipo de cuestiones, in-
cluidas las jurídicas. Esta concepción se bifurca, a su vez, en dos direc-
1Deseo agradecer a los Profesores Francisco José Cotreras Pélaez, Fernado
Llano Alonso y Rafael González-Tablas Sastre, su atenta lectura crítica y estimu-
lantes sugerencias, que me han sido de gran provecho intelectual para la elabora-
ción de este trabajo.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX978
ciones de contrapuesto signo: la economicista que concibe la estructura
social integrada por el sistema de modos de producción como el factor
determinante de la superestructura en la que se integran la política, la
religión, la cultura y, en concreto, el Derecho; y la voluntarista que con-
cibe al marxismo como un programa emancipatorio que culmina la
historia de las luchas sociales con el triunfo necesario y definitivo del
proletariado.
b) La que sostiene el carácter exclusivamente político y económi-
co del pensamiento marxista y, en consecuencia, la irrelevancia de esta
doctrina para el Derecho.
c) La que afirma que, pese a la orientación económico-política del
ideario marxista, pueden desprenderse algunas tesis y consecuencias
de dicha doctrina que inciden en el significado y la función del Dere-
cho.
Estos tres enfoques, por sus presupuestos e implicaciones, merecen
un justiprecio diferente:
a’) El primero se sintetiza en la tesis de que en Marx se halla todo
cuanto es relevante para una concepción realista y científica del Dere-
cho. Se suele reprochar a estas tesis su significación “holística” y, por
eso, se las considera convictas de un determinismo y/o dogmatismo,
que es incompatible con una teorización crítica y científica del Dere-
cho.
b’) Por contra, desde el segundo planteamiento, se infiere que la
teoría de Marx no supone nada que sea significativo para la compren-
sión y/o el fundamento del Derecho. Esta postura desconoce la interre-
lación existente entre los procesos y las instituciones económicas, so-
ciales, políticas, culturales y jurídicas, así como entre las elaboraciones
teóricas sobre los mismos. Concebir cada una de estas esferas y sus res-
pectivos marcos teóricos como compartimentos estancos e incomuni-
cados, equivale a un rechazo de la interdependencia de los fenómenos
históricos y dificulta consiguientemente su comprensión.
c’) Desde el tercer enfoque, se sustenta una actitud intermedia, de
la que se deriva que en la doctrina de Marx existe algo relevante para
discernir la idea y el desarrollo histórico de las categorías jurídicas. De-
penderá de las distintas actitudes teóricas o escuelas, la amplitud y
peso específico de dicha contribución.
Esta posición parece la más equilibrada e idónea para medir el al-
cance de la impronta marxista sobre el Derecho. Desde ella, se pueden
analizar, no sólo las esporádicas y fragmentarias, aunque en modo al-
Capítulo XXXIX: El puesto de Marx en la historia de los derechos... - A.E. PÉREZ LUÑO 979
guno irrelevantes, alusiones expresas de Marx a las instituciones e
ideas jurídicas, sino también aquellas categorías económicas y políticas
marxistas que inciden en la comprensión de los fenómenos jurídicos y
doctrinas sobre el Derecho.
2. LAS TESIS SOBRE LA CONCEPCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN MARX
Ha advertido Nor berto Bobbio, y no le faltan razones para hacerlo,
que los trabajos sobre la actitud de Marx con respecto al Derecho sue-
len partir de las citas relativamente escasas y fragmentarias en las que
Marx aborda expresamente cuestiones jurídicas, interpretándolas des-
de enfoques diversos o contrapuestos2. Algo similar ocurre con las tesis
marxianas sobre los derechos humanos, contenidas en sus trabajos ju-
veniles, en especial, en los publicados en La Gaceta Renana, en los Ma-
nuscritos económico-filosóficos de 1844 y de sus obras de madurez. Tam-
bién aquí los comentarios doctrinales giran alrededor de un número
2BOBBIO, N., Marxismo e diritto, en su vol. Contributi ad un dizionario giuridico, Giappi-
chelli, Torino, 199 4, p. 161. Entre los trabajos de Norberto Bobbio sobre el pensamiento ju-
rídico y político de Marx, pueden también citarse: Marx, marxismo y relaciones internaciona-
les, en su vol. Estudios de Historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramsci, trad. cast. de J. C.
Bayón, Debate, Madrid, 1985, pp. 239 y ss.; y “Marx, el Estado y los clásicos”, en su vol. El
filósofo y la política (Antología), ed. cast. de J. Fernández Santillán, Fondo de Cultura Econó-
mica, México, 1996, pp. 75 y ss. Los principales trabajos de Norberto Bobbio sobre el pen-
samiento de Marx se hallan ahora recogidos en su vol., Ne con Marx ne contro Marx, ed. a
cargo de C. Violi, Editori Riuniti, Roma, 1997. Vid. también, DÍAZ, E., “Marx, el Derecho y
el Estado”, en VV. AA., Vida y obra de Marx y Engels, Fundación Pablo Iglesias, Madrid,
1979, pp. 73 y ss.; este trabajo ha sido también publicado en el vol. de su autor, De la mal-
dad estatal y la soberanía popular, Debate, Madrid, 1984, pp. 149 y ss. No constituye el objeto
de este trabajo la referencia, prácticamente inabarcable, de los trabajos relativos al estudio
de la repercusión del marxismo en la teoría jurídica; entre ellos, pueden citarse: ATIEN-
ZA, M., y RUIZ MANERO, J., Marxismo y Filosofía del Derecho, Fontamara, México, 1993;
CAPELLA, J. R., Materiales para la crítica de la filosofía del Estado, Fontanella, Barcelona,
1976; CERRONI, U., Marx e il diritto moderno, Editori Riuniti, Roma, 1962; CONDE SAL-
GADO, R., Sociedad, Estado y Derecho en la filosofía marxista, Cuadernos para el Diálogo,
Madrid, 1968; EDELMAN, B., Le droit saisi par la photographie. Eléments pour une théorie
marxiste du droit, Maspero, París, 1973; KELSEN, H., Teoría comunista del Derecho y del Esta-
do, trad. cast. de A. J. Weiss, Emecé, Buenos Aires, 1957; ID., Socialismo y Estado. Una inves-
tigación sobre la teoría política del marxismo, trad. cast. de R. Behrman, Edersa, Madrid, 1985;
ID., Escritos sobre la democracia y el socialismo, ed. cast. a cargo de J. Ruiz Manero, Debate,
Madrid, 1988; PAUL, W., Marxistische Rechtstheorie als Kritik des Rechts, Athenäum,
Frankfurt, 1974; ZAPATERO, V., Introducción a la obra de E. B. Pasukanis “Teoria general del
derecho y marxismo”, Labor, Barcelona, 1976; ZOLO, D., La teoría comunista della estinzione
dello Stato, De Donato, Bari, 1974.

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