Publicidad y formación del contrato

AutorPilar Perales Viscasillas
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas49-62

PALABRAS CLAVE

Ley Modelo Comercio Electrónico, error, medios electrónicos, procedimiento de contratación, contratos administrativos.

RESUMEN

Se comenta en la sección el primer caso sobre la Ley Modelo de comercio electrónico de 1996: Tribunal Superior de Singapur 12 de abril de 2004 Chwee Kin Keong & otros contra Digilandmall.com Pte Ltd. Asimismo se comenta la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

I. El error en la contratación electrónica. Primera decisión jurisprudencial sobre la ley modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre comercio electrónico

1. Introducción. La Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre comercio electrónico de 1996

La Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNICTRAL) aprobada en 1996 tiene como finalidad facilitar el uso, entre otros, de los medios de comunicación electrónicos, con o sin soporte como el de Internet. La Ley Modelo tiene la virtualidad de haber establecido los principios básicos que gobiernan a la contratación electrónica, siendo sus máximos exponentes los principios de equivalencia funcional, escrito, original, firma, etc1 .

La Ley Modelo, como su nombre indica, es un modelo que se ofrece a los legisladores con el objetivo de que adopten leyes o regulaciones nacionales basadas en los principios y normas de la Ley Modelo. La Ley ha tenido un éxito reconocido mundialmente, y como no podía ser de otro modo, ya que se trata de una de las primeras legislaciones en materia de comercio electrónico, se han promulgado leyes basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico en numerosísimos países2 .

2. El sistema CLOUT: Tribunal Superior de Singapur, 12 abril 2004 (CLOUT 500)

Con el acrónimo CLOUT (Case Law On Uncitral Texts) se designa al sistema creado por la CNUDMI/UNCITRAL con el objetivo de dar a conocer la jurisprudencia recaída sobre textos legales de UNCITRAL. La finalidad del sistema como nos dice el documento de la Comisión A/CN.9/SER.C/GUIDE/ 1/ Rev.1, nº 2, es "dar a conocer, en los medios internacionales, los textos jurídicos en cuya preparación o aprobación haya intervenido la Comisión, abrir un cauce por el que los jueces, árbitros, abogados, partes en operaciones mercantiles y demás personas interesadas puedan tener fácil acceso a las decisiones judiciales y arbitrales relativas a esos textos al ir a resolver asuntos que sean de su competencia y promover cierta uniformidad en la interpretación y aplicación de esos textos".

En la actualidad existen más de 500 recopilaciones de sentencias, sobre todo en materia de compraventa internacional y arbitraje mercantil internacional. Recientemente se publica el primer caso sobre la Ley Modelo de comercio electrónico de 1996. El caso nº 500, publicado el 20 de diciembre 2004 en el documento A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/43.

A continuación se reproduce su resumen.

Caso 500: LMCE 11.1)

Singapur: Tribunal Superior de Singapur

12 de abril de 2004

Pleito No 202 de 2003

Chwee Kin Keong & otros contra Digilandmall.com Pte Ltd

Publicado en inglés: [2004] 2 SLR 594; [2004] SGHC 71.

Resumen preparado por Charles LIM Aeng Cheng, corresponsal nacional, con ayuda de Andrew Abraham y April Phang

Este caso trata principalmente de la aplicación de la doctrina del error a las transacciones comerciales llevadas a cabo por conducto de Internet.

El 8 de enero de 2003, un espacio Web operado en Singapur por Digiland, compañía de Singapur (el demandado), empezó a anunciar una impresora láser en color que valía 3.854 dólares de Singapur por un precio de solamente 66 dólares de Singapur. Eso se debió a que por inadvertencia se habían descargado en el espacio Web unas cifras preparadas para una reunión de capacitación. Para cuando se descubrió el error, varios días después, 784 personas (6 de ellas eran demandantes en el caso) habían hecho ya 1008 pedidos de compra por conducto de Internet, por un total de 4086 impresoras láser. Los demandantes eran amigos y estaban familiarizados con la utilización de Internet y sus prácticas. En total, encargaron 1606 impresoras por un precio total de 105.996 dólares de Singapur, contra un valor de mercado de 6.189,524 dólares de Singapur.

Los pedidos de los demandantes se tramitaron en el sistema mecanizado de pedidos del demandado y se enviaron automáticamente notas de confirmación por e-mail dentro de pocos minutos. Cada una de las respuestas mecanizadas enviadas por e-mail para confirmar el pedido llevaban, en el espacio disponibilidad" del producto, la nota "Llame para informarse". Además, en la página Web titulada "Atención - Confirmación del pedido" figuraba la siguiente declaración: "La fecha más temprana en que le podemos entregar todos los productos se basa en el plazo más largo estimado para la disponibilidad de existencias más el tiempo requerido para la entrega".

Después de descubrir el precio equivocado en la página Web, el demandante se negó a cumplir los contratos basándose en que quedaban invalidados por un error unilateral del precio anunciado. Entonces los demandantes iniciaron la demanda judicial ante el Tribunal Superior de Singapur. El Tribunal aplicó en su juicio la Singapore Electronic Transaction Act (ETA) (Ley sobre transacciones electrónicas de Singapur) (ETA), que sigue de cerca la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (LMCE) de la CNUDMI. El Tribunal examinó los principios generales correspondientes a la concertación de contratos, pero hizo observar que las partes no se habían remitido al Tribunal para resolver la cuestión del momento en que se había concertado el contrato y declaró que los principios habituales de la legislación sobre contratos se aplicaban en el marco de la ETA, aunque la forma en que los vendedores de Internet presentaban un anuncio determinaría si cabía considerarlo como invitación a tratar o como contrato unilateral. El Tribunal reconoció que era posible que en el caso de las ventas a través de Internet se aplicaran normas diferentes de las de las transacciones por e-mail y por conducto de la red Web. En particular, el Tribunal declaró que con arreglo a la sección 15.1) de la ETA, leída conjuntamente con la sección 24 de la CIM, la posición por defecto apropiada en las transacciones del comercio electrónico, internacionales o nacionales, sería la "regla del recibo". Ahora bien, esta regla debía aplicarse flexiblemente a fin de reducir al mínimo las injusticias. El Tribunal aplicó dicha regla por...

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