El derecho a la prueba en el proceso penal. Luces y sombras

Justicia: Revista de derecho procesalNúm. 1-2/2009, Enero 2009

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Abogados Procesal

Resumen


1. Evolución histórica. 2. Concepto y ámbito de aplicación. 3. Doble aspecto o vertiente. 3.1. Aspecto objetivo. 3.1.1. Necesidad de efectuar una lectura amplia y flexible de las normas probatorias. 3.1.2. Necesidad de realizar una interpretación restrictiva de las normas que limiten el derecho a la prueba. 3.1.3. Subsanabilidad de los defectos procesales en materia probatoria. 3.1.4. Irrenunciabilidad del derecho a la prueba. 3.2. Aspecto subjetivo. 3.2.1. Derecho a la admisión de la prueba. 3.2.2. Derecho a la práctica de la prueba admitida. 3.2.3. Derecho a la valoración de la prueba practicada. 4. Límites. 4.1. Límites intrínsecos. 4.1.1. La pertinencia. 4.1.2. La utilidad. 4.1.3. La necesidad. 4.2. Límites extrínsecos. 4.2.1. Límites genéricos. 4.2.2. Límites específicos. 5. El derecho a la prueba y la iniciativa probatoria del juez penal. 5.1. Alcance legal de la iniciativa probatoria ex officio iudicis. 5.2. La errática evolución de la doctrina jurisprudencia. 5.2.1. Primera etapa: negación de la iniciativa probatoria. 5.2.2. Segunda etapa: admisión de dicha iniciativa dentro de unos límites. 5.2.3. Tercera etapa: penalización por la pasividad del juez penal. 5.3. La jurisprudencia del TC a favor de dicha iniciativa probatoria. 5.4. Opinión personal. 5.4.1. El incorrecto entendimiento del principio acusatorio y su exacerbación. 5.4.2. Fundamento de una limitada iniciativa probatoria del juez penal. 5.4.3. Derechos que pueden verse afectados por una ilimitada iniciativa probatoria del juez penal. 5.4.4. Límites de dicha iniciativa probatoria. 5.5. Conclusión final.

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Extracto


El derecho a la prueba en el proceso penal. Luces y sombras

Este trabajo se enmarca dentro del proyecto de investigación de prueba en el proceso penal desarrollado en el "Instituto de Probática y Derecho Probatorio" de ESADE.

1. Evolución histórica

El derecho a la prueba aparece recogido por primera vez en el constitucionalismo español en la actual Carta Magna de 1978. Los Textos Fundamentales históricos contienen referencias a otros derechos de naturaleza procesal, como el derecho al debido proceso, al juez natural o legal, o a la defensa, omitiendo toda alusión al derecho a la prueba1. Lo mismo sucede con los textos constitucionales de nuestro entorno jurídico-cultural, como la Constitución italiana de 19472, la Ley Fundamental de Bonn de 19493, las más recientes constituciones portuguesa de 19764, andorrana y rusa de 19935; y los textos internacionales de protección de derechos fundamentales, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Huma nos y de las Libertades Fundamentales de 19506, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 19667.

Nuestra Norma normarum establece en su art. 24 toda una serie de garantías procesales otorgándoles el carácter de derechos fundamentales, por lo que se configuran, de este modo, como el punto de referencia de todo el ordena miento procesal8. El derecho a la prueba aparece en el apartado segundo de dicho precepto con los términos siguientes: "Asimismo, todos tienen derecho a [...] utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa"9.

A pesar de no haberse incorporado el derecho a la prueba a los Textos Fundamentales hasta la vigente Constitución, nadie ha dudado de la especial trascendencia de la actividad probatoria, ya que merced a ella pasan a ser hechos ciertos los que eran meramente afirmados durante el juicio. Sólo res pecto de los hechos alegados y probados puede el órgano jurisdiccional en su sentencia concretar el derecho, de acuerdo al tradicional brocardo iudex iudicare debet secundum allegata et probata, non secundum conscientiam10.

Esta relevancia de la actividad probatoria ha despertado desde siempre el interés de los juristas. No obstante, lo cierto es que hasta fechas recientes los estudios doctrinales han analizado la prueba desde la perspectiva del conjunto de normas que regulan la admisibilidad de los medios de probatorios, sus desarrollos procedimentales, así como su eficacia y valoración, obviándose su examen como derecho básico o esencial de los litigantes. Y, de igual modo, la relación entre las partes y la prueba suele merecer la atención, esencialmente, desde el prisma de la carga de la prueba y la presunción de inocencia.

2. Concepto y ámbito de aplicación

El derecho a la prueba lo definí como "aquél que posee el litigante consistente en la utilización de los medios probatorios necesarios para formar la convicción del órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso"11.

Y, en este sentido se pronuncia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: así, sus sentencias 19/2001, de 29 de enero (f.j. 4º) y 246/2000, de 16 de octubre (f.j. 3º) definen al derecho a la prueba como "el poder jurídico que se reconoce a quien interviene como litigante en un proceso de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto que es objeto del proceso"12.

De este concepto de derecho a la prueba se deduce su ámbito de aplicación al juicio oral: es en este momento cuando se desarrolla la actividad probatoria por lo que sólo en él debe hacerse respectar -o se puede infringir- el derecho a la prueba. En consecuencia, durante la etapa de investigación, la inadmisión de una diligencia instructora no supone la vulneración del derecho a la prueba -salvo que lo solicitado sea una prueba anticipada-, sin perjuicio de que dicha denegación pueda comportar la lesión de otro derecho fundamental como es el de defensa, pues la vigencia de este derecho alcanza desde el inicio mismo del proceso penal13. Como indiqué en otro trabajo, "el derecho a la prueba despliega toda su virtualidad en esta segunda etapa, es decir, la del juicio oral pues, como reiteradamente observa la jurisprudencia, las actuaciones de instrucción no tienen naturaleza probatoria (excepto la prueba anticipada). En consecuencia, en la etapa de instrucción no existe propiamente un derecho a la prueba, sin que ello signifique, ni mucho menos, que este momento procesal el imputado no goce de su derecho a la defensa"14.

De igual modo, partiendo del concepto dado al derecho a la prueba, éste no es de aplicación para justificar la impugnación de la prueba indebidamente admitida y practicada que, en términos del TC, debe canalizarse a través del derecho a un proceso con todas las garantías...

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