Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, Asuntos acumulados C-401/12 P a C-403/12 P., Consejo de la Unión Europea y otros contra Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas54-56
Recopilación mensual Febrero 2015
54
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de febrero de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, Asuntos
acumulados C-401/12 P a C-403/12 P., Consejo de la Unión Europea y otros contra
Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la
Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Recurso de casación; Directiva 2008/50/CE; Directiva relativa a la calidad
del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; Decisión relativa a la
notificación por el Reino de los Países Bajos de la prórroga del plazo fijado para respetar
los valores límite de dióxido de nitrógeno y de la exención de la obligación de aplicar los
valores límite de las partículas (PM10); solicitud de revisión interna de esta Decisión,
formulada conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1367/2006; Decisión de la
Comisión por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud; medida de alcance
individual; Convenio de Aarhus; validez del Reglamento (CE) nº 1367/2006 en relación
con este Convenio
Resumen:
El Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea solicitan
la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Vereniging
Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión (T-396/09). La sentencia
recurrida estimó la demanda de Vereniging Milieudefensie y de Stichting Stop Luchtverontreiniging
Utrecht dirigida a la anulación de la Decisión C(2009) 6121 de la Comisión, de 28 de julio de
2009, por la que se declaró inadmisible la solicitud de las demandantes de que la Comisión
revisase su Decisión C(2009) 2560 final, de 7 de abril de 2009, mediante la que se concedió
al Reino de los Países Bajos una excepción temporal a las obligaciones establecidas en la
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
En 2008 el Reino de los Países Bajos notificó a la Comisión, conforme a la Directiva
2008/50, la prórroga del plazo de cumplimiento fijado para alcanzar el valor límite anual de
dióxido de nitrógeno en nueve zonas y la exención de la obligación de aplicar los valores
límite diario y anual para determinadas partículas. En 2009 la Comisión aceptó esa prórroga
adoptando la Decisión C(2009) 2560 final.
En 2009, una asociación neerlandesa dedicada a la protección del medio ambiente y a la
mejora de la calidad del aire en los Países Bajos, y una fundación neerlandesa consagrada a
la lucha contra la contaminación atmosférica en la región de Utrecht (Países Bajos),
presentaron ante la Comisión una solicitud de revisión interna de dicha Decisión en virtud
del artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1367/2006.

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