Igualdad de género y salud laboral: propuestas institucionales, realidad normativa
Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración › Núm. 53, Octubre 2004 › Estudios
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Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración › Núm. 53, Octubre 2004 › Estudios
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Sobre la base del carácter dinámico de la Seguridad y Salud en el trabajo y su obligado replanteamiento, derivado de la transversalidad del principio de igualdad de trato por razón de sexo, que exige tener en cuenta las diferencias entre las condiciones, situaciones y necesidades de mujeres y hombres trabajadores en esta materia, la autora define lo que denomina «salud laboral sexual», sus rasgos caracterizadores y, derivados de los mismos, que, a su juicio, han de ser medidas de tutela antidiscriminatoria para promover la igualdad real de la mujer trabajadora en este ámbito de las condiciones de trabajo. En base a los razonamientos esgrimidos en el estudio, la autora analiza si la práctica legislativa (comunitaria y nacional) sobre prevención de riesgos laborales ha recepcionado la igualdad de género y, tras concluir que no se advierte en la misma norma jurídica alguna que integre efectivamente y con carácter general el citado principio, desciende al estudio de las funciones de la negociación colectiva en ese ámbito de la ordenación jurídica de las condiciones de trabajo y, lo que es más importante, al análisis detenido de numerosos convenios colectivos negociados para sectores de la actividad económica feminizados. En éstos, con fundamento en los datos estadísticos oficiales, la división sexual del trabajo es la premisa de la que se parte para indagar si respecto de los mismos la negociación colectiva mantiene la regla general (a saber, la salud laboral sexual no es, con mucho, la materia más y mejor tratada como tampoco lo es la prevención de riesgos laborales); o, por el contrario, hay indicios suficientes para mantener que los interlocutores sociales han sabido integrar real y efectivamente el principio de igualdad de trato. Concluyendo al respecto que tal recepción no existe, puesto que, según se deduce de las cláusulas convencionales, la negociación colectiva en estos sectores sigue limitándose a la perspectiva tradicional procreadora, es decir, a la maternidad eminente y reciente y, en este caso, parece, en el convencimiento por los sujetos negociadores de que la regulación legal y reglamentaria es completa y plenamente satisfactoria.
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IGUALDAD DE GÉNERO Y SALUD LABORAL: PROPUESTAS INSTITUCIONALES, REALIDAD NORMATIVA Y PRÁCTICA CONVENCIONAL
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