La prohibición de patentar métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal

AutorJavier Framiñán Santas
Páginas115-136
LA PROHIBICIÓN DE PATENTAR MÉTODOS
DE DIAGNÓSTICO APLICADOS AL CUERPO
HUMANO O ANIMAL
JAVIER FRAMIÑÁN SANTAS 1
RESUMEN
En este artículo se examina cuál es el objeto de la prohibición de patentar méto-
dos de diagnóstico prevista por el derecho de patentes europeo y español y se sugiere
que la Ley española de patentes debe ser reformada en esta materia.
Palabras claves: métodos de diagnóstico, patentabilidad, patentes europeas,
patentes españolas.
ABSTRACT
This article examines the extent to which diagnostic methods are excluded from
patentability under the European patent convention and the Spanish patent law; sug-
gests an amendment of the Spanish patent law concerning the diagnostic method
exception.
Keywords: Diagnostic methods, patentability, European patents, Spanish patents.
SUMARIO: I. PRELIMINAR.—II. LA PROHIBICIÓN DE PATENTAR MÉTODOS DE DIAGNÓS-
TICO APLICADOS AL CUERPO HUMANO O ANIMAL PREVISTA EN EL CPE.—1. LA PROHI-
BICIÓN DE PATENTAR MÉTODOS DE DIAGNÓSTICO (ART. 52.4 CPE) ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA
REFORMA DEL CPE DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.—A. El caso «Bruker»: la interpretación restrictiva
del artículo 52.4 CPE.—a) El fundamento de la prohibición de patentar métodos de diagnóstico
aplicados al cuerpo humano.—b) La naturaleza del artículo 52.4 CPE.—c) El concepto de diagnós-
tico.—d) La intervención de un «médico» o «veterinario».—e) El requisito de la aplicación al cuer-
po humano o animal.—B. El caso «Cygnus»: la interpretación amplia del artículo 52.4 CPE.—
a) El fundamento de la prohibición de patentar métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano
o animal.—b) La naturaleza del artículo 52.4 CPE.—c) El concepto de diagnóstico.—d) La irrele-
vancia de la intervención de un médico o veterinario.—e) El requisito de la aplicación al cuerpo
humano o animal.—C. Las diferencias y similitudes entre las resoluciones de los casos «Bruker» y
«Cygnus».—D. El dictamen de la Alta Cámara de Recursos de 16 diciembre de 2005.—a) El fun-
1Dr. en Derecho. Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela.
Instituto de Derecho Industrial. Facultad de Derecho, Campus Universitario Sur, S/N, 15782, Santia-
go de Compostela. Correo electrónico: javier.framinan@usc.es.
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damento de la prohibición de patentar métodos de diagnóstico aplicado al cuerpo humano o ani-
mal.—b) La naturaleza del artículo 52.4 CPE.—c) El concepto de diagnóstico.—d) La irrelevancia
de la intervención de un médico o de un veterinario.—e) El requisito de la aplicación al cuerpo
humano o animal.—2. LA PROHIBICIÓN DE PATENTAR MÉTODOS DE DIAGNÓSTICO [ART. 53.C)CPE] TRAS LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DEL CPE, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.—III. LA PROHIBICIÓN
DE PATENTAR MÉTODOS DE DIAGNÓSTICO EN LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE
PATENTES.—1. LA NECESIDAD DE UNA REFORMA DE LA LP1986.—2. LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCU-
LO 4.4 LP 1986.—A. La ratio legis y naturaleza del artículo 4.4 LP.—B.El concepto de método de
diagnóstico aplicado al cuerpo humano o animal.
I. PRELIMINAR
Tanto el Convenio de la patente europea como la Ley de patentes
española prohíben la concesión de patentes que tengan por objeto méto-
dos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. En este
artículo expondré cómo interpretan esta prohibición la Oficina europea
de patentes (OEP) y la Oficina española de patentes y marcas (OEPM),
sus similitudes y diferencias. El esquema del artículo es el siguiente:
primero explicaré la doctrina sobre los métodos de diagnóstico desarro-
llada por la OEP y, a continuación, la de la OEPM.
II. LA PROHIBICIÓN DE PATENTAR MÉTODOS
DE DIAGNÓSTICO APLICADOS AL CUERPO HUMANO
O ANIMAL PREVISTA EN EL CPE
La doctrina sobre los métodos de diagnóstico de la OEP ha evolu-
cionado con el tiempo. Para entender la interpretación actual de la
prohibición de patentar métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo
humano es necesario conocer dicha evolución. Para ello deben diferen-
ciarse dos fases: el periodo anterior y posterior a la entrada en vigor del
CPE de 2000. En relación con la primera fase es preciso tener en cuenta
que, durante un tiempo, las Cámaras de Recurso de la EPO no interpre-
taron de forma uniforme la prohibición de patentar los métodos de
diagnóstico. En efecto, existían dos líneas interpretativas que podemos
identificar con el nombre de los casos en los que se formularon: el caso
«Bruker» y el caso «Cygnus».
1. LA PROHIBICIÓN DE PATENTAR MÉTODOS DE DIAGNÓSTICO
(ART. 52.4 CPE) ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR
DE LA REFORMA DEL CPE DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2000
El CPE de 1973 establecía en su artículo 52.1 CPE que las patentes
europeas serán concedidas para las invenciones nuevas que supongan
actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. A su
vez, en el artículo 57 CPE se decía que «se considera que una inven-
ción es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser
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