Procesal Penal

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Esta sección de Derecho Procesal Penal ha sido coordinada por Esteban Astarloa, y en su elaboración han participado Thais Argenti, Almudena Peleteiro, Patricia Leandro y Julen Carreño, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación
España
Ley de medidas de agilización procesal

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

Hace ahora poco más de un año, con ocasión de la aprobación de la LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, comentaristas y profesionales del Derecho penal declaraban casi unánimemente echar en falta una reforma paralela y completiva en el ámbito del Derecho procesal. A dicha necesidad responde la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (LMAP), publicada en el BOE el 11 de octubre siguiente. Como establece su preámbulo, la LMAP continúa la línea de reformas procesales iniciada con la promulgación de la LO

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1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley 13/2009 de la misma fecha, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Aunque la LMAP incorpora medidas de agilización procesal en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y penal, nos centraremos en las novedades operadas en este último.

El artículo primero de la LMAP practica modificaciones que afectan a once preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) con el fin de adaptarlos a las implicaciones procesales del nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Concretamente, los cambios abordan los cinco aspectos siguientes: el régimen de competencia de los tribunales, el derecho de defensa de las personas jurídicas, la intervención de estas en el juicio oral, la conformidad y la rebeldía.

Así, cuando para determinar el conocimiento y fallo de una causa haya que estar a la gravedad de la pena señalada al delito por la ley, se atenderá a la legalmente prevista para la persona física (art. 14 bis LECr). La citación a la persona jurídica se hará en su domicilio social, siendo necesario que la entidad proceda a la designación de un representante, así como abogado y procurador (art. 119.1.a. LECr), de manera que la comparecencia se practicará con el representante especialmente designado por la persona jurídica imputada acompañado del abogado de ésta (art. 119.1.b. LECr). Se tomará declaración a dicho representante, asistido de su abogado, siendo aplicable a la declaración el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable (art. 409 bis LECr). El representante designado tendrá además derecho a declarar en nombre de la persona jurídica en el juicio, si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, así como a ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio, sin que su incomparecencia impida la celebración de la vista (art. 786 bis LECr). En relación con las medidas cautelares de carácter personal, las que pueden imponérsele a la...

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