Presupuestos del pago realizado por un tercero.

El Pago del tercero : subrogación Análisis del pago del tercero (2004)

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Abogados Civil

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Presupuestos del pago realizado por un tercero.

1. EL PAGO EN SU NOCION GENERAL

Para poder establecer un concepto exacto de lo que debe entenderse por pago y determinar exactamente la amplitud de este término, hay que comenzar por analizar su posible concurrencia o diferencia con el vocablo "cumplimiento", ya que al abordar este tema nos encontramos con posiciones doctrinales encontradas, puesto que, aunque para algunos autores son conceptos sinónimos, para otros son palabras equivalentes en algunos aspectos pero no en toda la amplitud de su contenido. En este último sentido se muestran autores como PUIG PEÑA (372), para quien el cumplimiento debe estudiarse no en la fase de extinción de la obligación, sino dentro de la propia vida de la obligación, ya que "cuando las obligaciones se empiezan a cumplir están vivas; luego el cumplimiento pertenece a la fase de la existencia, no de la muerte de la obligación. Solamente cuando se ha llegado al acto final de la solutio, entonces cabe hablar de extinción de las obligaciones", y en base a esta idea el autor concluye diciendo que "este cumplimiento ha aparecido parificado en la doctrina y en la legislación con el vocablo pago, entendiéndose pagadas las obligaciones cuando aparecen cumplidas... La parificación de vocablos, no obstante su vieja historia, puede no ser muy correcta si se considera el pago como acto final -principal- del cumplimiento, en cuyo caso éste abarca una zona más amplia de la conducta del deudor".

Por el contrario, nos encontramos con la mayoría de los autores que tienden a identificar ambos conceptos. Para MUCIUS SCAEVOLA (373) "es, pues, el pago no la liberación de la deuda, ni la entrega directa y precisa de lo ofrecido, sino el cumplimiento material de la obligación, en sí misma o en su sustitución económica, de forma que efectivamente reciba el acreedor lo que se le debe, bien en sí mismo, bien sustituido con arreglo a la ley. En todo caso, el pago supone la entrega, la ejecución o la emisión, con relación directa a los términos propios de la obligación establecida".

También el profesor DIEZ-PICAZO (374) dice que "nuestro Código Civil utiliza con frecuencia la expresión pago, y en ocasiones emplea también la idea de cumplimiento... Aun cuando existe alguna inclinación a preferir la idea de pago cuando se trata de deudas pecuniarias, el pago debe ser considerado como todo acto de cumplimiento" (375).

Estos autores muestran con sus definiciones el abandono de la tendencia creada de identificar el pago con el cumplimiento de las deudas de dinero (376) ya que "pagar es ejecutar la prestación misma a que uno estaba obligado, consistente esa prestación en la entrega de una suma de dinero o de un cuerpo cierto, en un hecho o en una abstención" (377). Porque como indica muy acertadamente el profesor MANRESA Y NAVARRO (378) se debe prescindir del uso del lenguaje vulgar donde se restringe el concepto de pago simplemente al cumplimiento de una especie concreta de obligaciones, las pecuniarias, ampliándose a lo sumo su aplicación a las que revisten la forma de dar, siendo su aplicación posible a toda especie de obligación, consistiendo en el cumplimiento de la prestación debida, que extingue la obligación de que se trate.

Además debemos de tener en cuenta que este concepto de pago o cumplimiento es una definición de tipo legal acorde con el art. 1157, el cual establece que: "no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista".

Además la ley reconoce plena identificación entre los términos aquí discutidos "pago" y "cumplimiento", al expresar el art. 1156 que "las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento". Igualmente, el art. 1822 establece esta equivalencia al decir que "por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero..." (379).

El origen de esta igualdad terminológica legal la encontramos por primera vez introducida en el Proyecto de Código Civil de 1851, donde su art. 1086 establecía que "las obligaciones se extinguen por el mutuo consentimiento de las partes contratantes. También se extinguen: Por el pago o cumplimiento". Igualmente la Sección 2ª del Capítulo V del Título V, del Libro III era denominado "Del pago o cumplimiento", en donde se contenía el art. 1087 el cual establecía "entendiéndose por pago o cumplimiento la entrega de la cosa o cantidad o la prestación del servicio que se hubiese prometido" (380). Esta innovación pasará a recogerse igualmente en el Anteproyecto de Código Civil de 1882-1888 en su art. 1172 381 al establecer las causas o modos de extinguir las obligaciones (382).

Por todo ello, en mi opinión, cuando en el Código Civil se hace referencia al "pago" o "cumplimiento" se está resaltando una misma idea o resultado, el cumplimiento de la prestación. De ahí que me incline por la segunda posición doctrinal adoptada, al parecerme la más coherente con el tenor literal de la propia ley, así como de acuerdo a su origen histórico expuesto...

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