Aplicación de la "Verwirkung" en la ejecución

AutorJuan Manuel Nadal Reimat
CargoAbogado
Páginas12-13

Page 12

Hace relativamente poco, desde principios de la pasada década, que viene apareciendo de forma esporádica en nuestras resoluciones judiciales el efecto impeditivo del retraso desleal en el ejercicio de las acciones, el cual mantiene en nuestra doctrina, al igual que en otras, su denominación alemana, en honor a quienes mejor y antes lo pusieron en práctica. Puede tener lugar este cuando se ejercita judicialmente una acción que, aún dentro del plazo legalmente establecido para ello, ha sido omitido su ejercicio o reclamación durante un largo periodo de tiempo. Algunas sentencias, muy pocas, han venido apreciando este efecto, mediante la elaboración de una relación de requisitos que lo han perfilado con relativa nitidez, dentro de la dificultad evidente que dicha apreciación conlleva. La práctica totalidad de estas sentencias venían siendo dictadas en procesos declarativos.

Había sido algo escasamente estudiado por la doctrina la posible aplicación del efecto jurídico de la "Verwirkung" en el seno del procedimiento de ejecución, por lo que no existía un criterio claro al respecto. La teoría más aceptada partía de la base de que tal circunstancia, por no estar recogida en la relación de los motivos de oposición contenida en el Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no podía ser aplicada en la vía ejecutiva; debiéndose, en su caso, acudir a la vía declarativa para poder acreditar su existencia. Esta tesis se reforzaba, además, con la afirmación de que no podía ser equiparada esta figura con la prescripción, ni con la caducidad. Con ello se vendría a permitír la prosecución de la ejecución aún cuando se cumplieran los requisitos exigidos para determinar la concurrencia del retraso desleal en la reclamación o la mala fe procesal.

La Audiencia Provincial de Lleida ha tenido una destacada intervención en el corto repertorio jurisprudencial en el que se analiza tal efecto. Ha señalado el profesor Vaquer Aloy en su trabajo al respecto, como esta Audiencia había sido la más proclive a la apreciación de este retraso en el ejercicio de la acción o reclamación judicial como causa de desestimación. Efectivamente, en las Sentencias de 27 de octubre de 2004, 4 de abril de 2002 y 12 de noviembre de 2002, e incluso en alguna anterior, se aplicaba esta figura para la desestimación de demandas de carácter declarativo.

Es en el Auto de la Audiencia Provincial de Lleida de 20 de junio de 2005 donde se profundiza más en la cuestión y, dándose un...

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