El fundamento

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas22-24

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El derecho a heredar se ha venido fundando y justificando de diversos modos y puntos de vista:

a Teorías negativas

La práctica de los países socialistas fue precedida por unos plan-teamientos doctrinales adversos a la herencia, según los programas de MARX y ENGELS. En su criterio es la sociedad la única que tiene derecho a percibir los bienes de los individuos que mueren en su seno, como recompensa a los servicios prestados por ella. El Estado recibiría tales bienes en virtud de un derecho de regalía.

Las más modernas versiones del llamado socialismo real entregan la marcha ordinaria de la economía a los particulares, de forma pareciada a como se prectica en las sociedades más o menos demo-cráticas con estructura liberal-capitalista. En esta nueva sociedad socialista la sucesión mortis causa vuelve a jugar su papel tradicional de garantía para las relaciones jurídicas pendientes y también de preservación de la formación de capital en manos privadas e incluso la continuidad en la titularidad de la familia, ya que ésta libra al Estado de obligaciones para cuyo desempeño no están preparadas las instituciones de carácter administrativo que muestran, de ordinario, amén de caras, ineficientes en el desempeño de tales cometidos

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b Teorías positivas

La mayor parte de la doctrina civilística actual defiende la herencia desde diversos puntos de vista.

Unos: A partir del concepto de propiedad, que no se concibe como verdadero derecho subjetivo si se va a perder definitivamente al morir el dueño. La propiedad implica cierta perpetuidad, sólo posible a través de la herencia. Algunos, dentro de esta línea de pensamiento, acentúan, en este plano, el valor moral y material del trabajo y de la formación de capital.

Otros: A partir de la libertad y de la personalidad humanas. Parece que se priva a la pesona de algo sustancial si se le impide manifestarse en el futuro, cuando ya no exista físicamente, mediante disposiciones que afecten a la suerte ulterior de sus bienes.

c Un tercer grupo

Para estos la herencia se apoya sobre los imperativos de la familia, en particular sobre el deseo y el deber del progenitor de preocuparse del porvenir de sus hijos y de su cónyuge.

Las tres orientaciones acaban por hacerse presentes en todos los tratamientos normativos y dogmáticos de las Sucesiones. Las diferencias, aunque bien visibles, resultan ser de matiz...

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