El nuevo tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT, 1996)

Actas de Derecho Industrial y Derecho de AutorActas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVIII (1997)Doctrina (1997)

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Resumen


I. Antecedentes.-II. La conferencia diplomática que aprobó los tratados de la OMPI sobre derecho de autor (WCT) y sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas (WPPT).-III. El contenido del tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT) y algunas cuestiones debatidas y no aprobadas.-Las «declaraciones concertadas».-Elegibilidad para ser parte del tratado.-La vinculación del tratado con el convenio de berna y otros convenios internacionales.-La omisión de definiciones.-El objeto de la protección.-La aplicación de los artículos 2 a 6 del convenio de berna.-Los programas de ordenador.-Las compilaciones de datos (bases de datos).-El derecho de reproducción.-Los derechos de distribución y de alquiler.-El derecho de comunicación pública.-El período de protección para las obras fotográficas.-Limitaciones y excepciones.-La no exclusión de las licencias obligatorias en materia de grabaciones sonoras y de transmisión por radiodifusión.-Las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas.-Las obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.-La aplicación en el tiempo.-La observancia de los derechos.-Disposiciones administrativas.

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Extracto


El nuevo tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT, 1996)

Prof. Dr. Ricardo Antequera Parilli (*)

I. ANTECEDENTES

Frente al desafío tecnológico, especialmente en el campo digital y en el de las telecomunicaciones, y la necesidad de actualizar la tutela internacional del Derecho de autor en los umbrales del siglo XXI, los órganos rectores de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en sus sesiones de septiembre-octubre de 1989, acordaron la preparación de un posible Protocolo al Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, cuya última revisión se había realizado mediante el Acta de París de 1971.

Las razones que justificaban la elaboración de un «Protocolo», y no de una modificación actualizadora del Convenio, estaba en que la aprobación de una nueva revisión, conforme al artículo 27.3 de la Convención, requiere de la unanimidad de los votos emitidos, lo que era muy poco probable cuando el número de Estados parte del sistema de Berna supera los ciento cuarenta.

Por el contrario, un Protocolo «adicional» tenía mayores probabilidades de aprobarse porque no se requería de la unanimidad de los países miembros de la Unión de Berna, todo de conformidad con el artículo 20 del Convenio por el cual los gobiernos de los países de la Unión se reservan el derecho de adoptar «arreglos particulares» (obligatorios solamente para los países que los adopten), siempre que los mismos confieran a los autores derechos mas amplios que los concedidos por la Convención, o que contemplen estipulaciones no contrarias a ella.

A tales efectos la Oficina Internacional de la OMPI elaboró varios documentos preparatorios para ser analizados por un Comité de Expertos convocado por la Organización y cuya primera sesión se celebró del 4 al 8 de noviembre de 1991.

Sin embargo, la propuesta de la Oficina en cuanto a incorporar al instrumento en estudio, en el marco de un Protocolo al Convenio de Berna, un dispositivo que reconociera derechos a los productores de fonogramas, coincidentes unos y adicionales otros a los contenidos en la Convención de Roma para la protección de los intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, generó un ardiente debate durante la primera sesión del Comité en el cual, si bien hubo consenso entre todas las delegaciones sobre la necesidad de fortalecer los derechos de los productores de grabaciones sonoras, también se expresó una opinión abrumadoramente mayoritaria en cuanto a que la modernización de esa protección debía tener lugar en el contexto de la Convención de Roma y «otros instrumentos» (1) y no bajo el marco del Convenio de Berna.

De allí que los términos iniciales acordados por los órganos rectores en 1989 fueran modificados por la Asamblea de la Unión de Berna, en septiembre de 1992, que decidió el establecimiento de dos comités de expertos: uno para la preparación de un posible Protocolo a dicho Convenio, y otro para el estudio de un eventual nuevo instrumento sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores fonográficos.

Luego de seis sesiones del Comité de Expertos para la redacción de un texto sobre el eventual Protocolo, y cinco para el posible nuevo instrumento (además de diversas reuniones de consultas, especialmente en los grupos regionales), el Presidente de ambos comités preparó sendos documentos contentivos de las «propuestas básicas» (2) que debían reflejar -a veces no con el mejor de los éxitos- el resultado de las sucesivas deliberaciones, y se convocó a una Conferencia Diplomática realizada en Ginebra y que, el 20 de diciembre de 1996, aprobó dos nuevos instrumentos internacionales: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (que durante las deliberaciones de los comités se le había denominado, al menos provisionalmente, «...

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