Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas345-352

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El objeto de esta Crónica es exponer la normativa y las resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el período comprendido entre enero y junio de 2000. Estructuraremos la presente Crónica en los apartados de costumbre.

1. Administración pública autonómica

La Resolución de 21 de diciembre de 1999 del director del Instituto Vasco de Administración Pública -en adelante IVAP- (BOPV núm, 4, de 7 de enero) hace pública la relación de las acreditaciones de perfiles lingüísticos producidas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1999. Otra Resolución, ésta de 27 de diciembre, relacionada con los perfiles lingüísticos y dictada por el mismo responsable administrativo (BOPV núm. 9, de 14 de enero) modifica la composición del Tribunal clasificador de las pruebas de acreditación de perfiles.

También referida a los perfiles es la Resolución de 29 de febrero de 2000 del director de la Academia de Policía (BOPV núm. 55, de 20 de marzo) por la que se convocan pruebas para la acreditación del perfil lingüístico de la Ertzaintza.

El Decreto 38/2000, de 29 de febrero (BOPV núm. 57, de 22 de marzo), regula el Servicio Oficial de Traductores. En el preámbulo de la norma se dice que la traducción es uno de los pilares básicos para la satisfacción de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de forma complementaria a la capacitación de los empleados públicos para el desempeño bilingüe de sus funciones. La importante incidencia del fenómeno de la traducción en el uso del euskera y como elemento normalizador del mismo, otorga al servicio de traductores un importante papel instrumenta] al servicio del uso y normalización del euskera. Particular incidencia tiene este servicio en el ámbito administrativo ya que, además de la labor de traducción stricto sen-su, el mencionado servicio debe desempeñar una labor fundamental en la progresiva creación, estandarización y difusión de un lenguaje moderno ju-rídico-administrativo en euskera y la fijación de una terminología jurídico-administrativa a utilizar.

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En coherencia con lo expresado, al Servicio Oficial de Traductores se le encomiendan una serie de funciones, de las cuales mencionaremos aquellas que a nuestro juicio poseen mayor relevancia:

- La prestación de los servicios de traducción, interpretación, certificación y terminología.

- A los efectos de estandarización y homologación de los servicios de traducción al euskera y del euskera al castellano, podrá proponer las características técnicas y requisitos de tales servicios, las cláusulas sobre homogeneidad del lenguaje y terminología a utilizar y los estándares y normas de calidad a los que deban ajustarse, incluyendo la revisión del texto traducido.

- La elaboración de directrices técnicas en materia de traducción y de la terminología jurídico-administrativa en euskera.

- La estandarización de la redacción bilingüe de documentos administrativos o de modelos tipo de impresos, escritos o comunicaciones que son producidos habitual o periódicamente y con gran parte del texto común o invariable, tales como oficios, notificaciones habituales, invitaciones, certificaciones, anuncios, determinadas órdenes o resoluciones, etc., a los efectos de la revisión y adaptación terminológica de los mismos y de la aplicación de criterios de uso del lenguaje administrativo.

- La implantación y desarrollo de programas informáticos, bases de datos y otras herramientas que faciliten la utilización del euskera escrito.

- La propuesta de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con la Administración general e institucional del Estado, con otras comunidades autónomas, con los territorios históricos (así se denominan las provincias vascas) y las corporaciones locales.

Mediante la Resolución de 11 de abril de 2000 del director del ivap (BOPV núm. 77, de 19 de abril) se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos correspondientes al año 2000. Podrán participar en las pruebas para acreditar la posesión de los conocimientos asociados a los perfiles existentes los empleados públicos de las administraciones vascas, con excepción de aquellos que tengan un sistema de perfiles o de acreditación específico {los enseñantes, que poseen dos niveles, y los trabajadores de la sanidad y del cuerpo de la Ertzaintza).

La Resolución de 6 de abril de 2000 del subdirector de Recursos Humanos del Ivap (BOPV núm. 81, de 2 de mayo) convoca cursos de euskeraPage 347para el personal de la Administración general del País Vasco durante el curso 2000-2001. La oferta de cursos se refiere principalmente a aquellos que vayan a ser impartidos dentro del horario laboral, aunque también se contemplan ayudas para cursos en horario extralaboral. El personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud tiene su propio régimen de euskaldu-nización. Una Resolución conjunta del responsable administrativo mencionado anteriormente y del director de Osakidetza, la núm. 500/2000, de 6 de abril (BOPV núm. 85, de 8 de mayo) convoca cursos de euskaldunización y alfabetización destinados a este personal para el curso 2000-2001.

En relación con cursos de capacitación en euskera dirigidos al personal de las administraciones públicas, hemos de referirnos a otras dos resoluciones. La primera, dictada el 8 de mayo de 2000 y publicada en el BOPV núm. 91, de 16 de mayo, tiene por objeto convocar cursos para preparar el cuarto perfil lingüístico. Dada la cualificación técnica que se exige a este perfil y el pequeño número de empleados que lo tienen asignado, en términos comparativos con los demás perfiles, se considera necesario organizar cursos específicos (los primeros tres perfiles son de carácter generalis-ta; el inmediatamente anterior, el tercero, está equiparado al título ega, que acredita a su poseedor un conocimiento correcto y adecuado del euskera). Otra Resolución, dictada por el director del ivap el 15 de mayo de 2000 (BOPV núm. 96, de 23 de mayo), convoca pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos para los miembros de la carrera judicial y otros colectivos dependientes del Consejo General del Poder Judicial.

2. Educación

El Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV núm. 13, de 20 de enero), modifica por segunda vez el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes. Recordemos que el primitivo decreto establecía dos perfiles: el 1, de aplicación a los puestos de trabajo docentes que sean ocupados por profesores que no impartan enseñanzas de euskera ni en euskera. El perfil 2, por su parte, es exigible a puestos ocupados por profesores que impartan enseñanzas de euskera o en euskera. Dichos perfiles se mantienen. La modificación afecta a la distribución de los citados perfiles, que se pretende actualizar al nuevo mapa escolar resultante de la implantación del sistema logse. Se modifican, básicamente, los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y lasPage 348fechas de preceptividad de los puestos de trabajo docentes correspondientes a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, manteniéndose vigente la normativa relativa a los puestos correspondientes a la educación infantil y primaria. Queda pendiente la regulación de los criterios correspondientes a los puestos de trabajo docentes en las enseñanzas de régimen especial y educación permanente de adultos, y los puestos de trabajo del Servicio de Inspección Técnica de Educación y de los servicios de investigación y apoyo a la docencia.

Mediante Orden de 23 de febrero de 2000 del consejero de Educación (BOPV núm. 47, de 8 de marzo) se convoca el concurso literario «Urruzu-no» para premiar trabajos literarios redactados por alumnos/as que cursan educación secundaria. Se establecen dos categorías: «A» para jóvenes de bachiller, y «B» para cadetes de 3o y 4o de eso. Asimismo se distinguen las modalidades de prosa y poesía. Los trabajos deberán ser originales y no estar publicados con anterioridad. Se conceden un total de 20 premios, cinco en cada categoría y modalidad, cada uno de los cuales incluye un viaje de una duración aproximada de 10 días, 40.000 ptas. para gastos propios y una placa conmemorativa.

Mediante Orden de 14 de marzo de 2000 del consejero de Educación (BOPV núm. 60, de 27 de marzo. Corrección de errores en el BOPV núm. 102, de 31 de mayo) se convocan ayudas para la elaboración de materiales cu-rriculares en euskera, Las ayudas de anteriores convocatorias se dirigieron a eso, al bachillerato y a los ciclos educativos, subvencionando preferentemente sus materiales educativos. Esta orden da prioridad, dentro de los citados niveles educativos, a los ciclos formativos. El trabajo de elaboración del material lo llevará a cabo un seminario o grupo de trabajo constituido por un número de miembros no inferior a tres ni superior a diez. Podrán presentarse al concurso grupos de personas físicas o empresas editoriales, colectivos o asociación. Se destinan un total de 40 millones de ptas. Se exige que las personas que vayan a integrar los seminarios estén en posesión del título ega que acredita un nivel adecuado de conocimiento del euskera. Por su parte, otra Orden dictada por el consejero de Educación en la misma fecha que la anterior {BOPV núm. 69, de 7 de abril de 2000. Corrección de errores en el BOPV núm. 102, de 31 de mayo) convoca ayudas para la realización de software educativo en euskera.

Para cerrar el capítulo de ayudas para materiales didácticos, hemos de mencionar la Orden de 18 de abril de 2000 del consejero de Educación (BOPV núm. 108, de 8 de junio) por la que se convocan subvenciones paraPage 349libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskera. El importe de estas ayudas es de 135 millones de pesetas. El fundamento de las ayudas objeto de las tres órdenes que hemos reseñado se encuentra en la Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV de 19 de agosto) que establece que el Departamento de Educación adoptará las medidas; precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento dd gasto para el alumnado en razón del material didáctico empleado, y establece el principio de un gasto análogo al del material en castellano, para lo cual se subvencionará la producción de libros y materiales escolares publicados en euskera.

Mediante la Orden de 28 de marzo de 2000 del consejero de Educación (BOPV núm. 89, de 12 de mayo) se convoca el concurso «Migel Altzo» para premiar los mejores materiales didácticos audiovisuales o de software en euskera. Los materiales podrán tener soporte vídeo (se premian las producciones originales con 700.000 ptas. y las producciones de doblaje con 400.000 ptas.), audio (450.000 ptas. de premio) o cd-rom o disquetes (con dos modalidades: 500.000 ptas. al mejor programa no multimedia, y 700.000 ptas. al mejor multimedia). Se considerarán en la valoración la calidad lingüística, el planteamiento didáctico, la calidad técnica y la innovación.

El concurso «Isaac López-Mendizábal» que premia los mejores libros de texto escritos en euskera y destinados a niveles no universitarios es el objeto de la Orden de 28 de marzo del consejero de Educación (BOPV núm. 89, de 12 de mayo). Podrán optar al premio las editoriales que publiquen libros en euskera, así como los/las autores-edito res de tales libros. Se establecen cinco modalidades, destinadas todas ellas a niveles educativos no universitarios: a) libros de texto para la enseñanza en euskera; b) libros de texto para la enseñanza del euskera; c) guías didácticas para el/la profesor/a; d) libros básicos de lectura; e) materiales de consulta y complementarios. Cada una de ellas está dotada con 550.000 ptas.

Por Orden de 2 de mayo de 2000 del consejero de Educación (BOPV núm. 94, de 19 de mayo), se hace pública la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa irale no ejecutadas directamente por el Departamento, que se celebrarán durante el verano del 2000 y primer cuatrimestre del curso escolar 2000-2001. El Departamento de Educación cuenta con sus propios centros de enseñanza, que son insuficientes para atender la demanda planteada. De ahí que haya que contar con el concurso de los centros privados que se dedican a la enseñanza del euskera.

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Por medio de la Orden de 14 de marzo de 2000 del consejero de Educación (BOPV núm. 102, de 31 de mayo) se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskera.

Anteriormente hemos hecho referencia a ayudas para la producción de material educativo no universitario en euskera. Pues bien, también los libros en euskera destinados a enseñanza universitaria son objeto de ayudas públicas, reguladas para el año 2000 en la Orden de 10 de mayo de 2000 del consejero de Educación (BOPV núm. 109, de 9 de junio). Las ayudas, en este caso, están dirigidas a subvencionar los costos mecánicos de la edición de los libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y su composición en cd-rom. Con la convocatoria se pretenden paliar las dificultades derivadas de la estructura comercial y financiera del mercado editorial en euskera y fomentar la utilización del euskera en las universidades del País Vasco a fin de configurar una oferta educativa bilingüe. La dotación global de estas ayudas es de 25 millones de pesetas. Los libros han de tener una tirada mínima de quinientos ejemplares y ser primeras ediciones de: a) trabajos de creación, b) traducciones directas, c) recopilaciones.

Por último, haremos mención de la Orden de 1 de junio de 2000 del consejero de Educación (BOPV núm. 123, de 28 de junio) por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2000, en cursillos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo. Se trata claramente de incentivar el aprendizaje del euskera por parte del profesorado, para lo cual se habilita una línea de ayudas a los centros a los que pertenece el personal docente liberado.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Mencionaremos, en primer lugar, la Orden de 24 de enero de 2000 de la consejera de Cultura (BOPV núm. 26, de 8 de febrero) por la que se aprueba el nuevo currículo básico para la enseñanza de euskera a adultos, como marco de referencia obligatorio en los centros de enseñanza (euskaltegis) subvencionados por el organismo público habe. El citado organismo tiene atribuida, entre otras, la función de creación, diseño y posterior aplicación de los diseños curriculares de euskaldunización y alfabetización de la población adulta, procurando una planificación racional y teniendo en cuenta criterios de tipo sociolingüístico. El currículo básico elaborado por habe es un documento que, partiendo de los principios de enseñanza/aprendi-Page 351zaje de la lengua, proporciona información sobre los objetivos y contenidos de la enseñanza en euskera. Se trata de una propuesta de trabajo que tiene por función servir de guía en la labor docente a los euskaltegis, de modo y manera que éstos, y sobre todo los profesores que lo han de llevar a la práctica, deberán aplicarlo teniendo en cuenta las características del centro, del entorno y del alumnado al que va dirigido.

Mediante la Resolución de 8 de marzo de 2000 del director del Instituto habe de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (BOPV núm. 55, de 20 de marzo), se regula la concesión de ayudas a familias vascopar-lantes que estén interesadas en tomar parte en el programa «Egonaldiak Familia Euskaldunetan» (estancias en familias vascoparlantes). Tomando en consideración que aquellas personas inmersas en el proceso de aprendizaje del euskera no encuentran a menudo un ambiente adecuado, y siendo conscientes de que si los conocimientos del euskera adquiridos no se ponen en práctica o no se aplican en las relaciones cotidianas éstos carecen de valor, el Instituto habe considera imprescindible el ofrecer medios y oportunidades tanto a quienes se hallan en el proceso de aprender euskera como a quienes estén interesados en la práctica y/o el estudio de algún dialecto en euskera. A tal fin se destinan ayudas a familias vascoparlantes con el fin de que acojan en sus hogares a las referidas personas. El requisito es que residan en un municipio o barrio en el que el porcentaje de vascoparlantes sea superior al 70%. Cada familia solamente podrá acoger un/a alumno/a por estancia, estancia que podrá ser mensual o bimensual.

El complemento de la resolución anterior es otra, de 2 de mayo de 2000, también del director de habe (BOPV núm. 83, de 4 de mayo. Corrección de errores en el BOPV núm, 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las condiciones a cumplir por las personas que tengan interés en tomar parte en el programa anteriormente descrito. El programa se desarrollará entre los meses de julio y septiembre y podrán acogerse a él todas las personas físicas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 45 años y hayan superado el 8o nivel correspondiente a la programación de aprendizaje de euskera establecido por el Instituto habe (en total son 12 niveles).

4. Fomento del euskera

Por medio de la Orden de 18 de abril de 2000 de la consejera de Cultura (BOPV núm. 96, de 23 de mayo) se regula la concesión de ayudas a la producción editorial en euskera. Se destinan 55 millones de pesetas a estePage 352programa. La ayuda en metálico llevará consigo la entrega de 300 ejemplares de la obra subvencionada a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno vasco. La tirada del libro deberá ser de un mínimo de 1.000 ejemplares, deberá tener un precio de venta al público inferior a 5.000 ptas. y ocupar un mínimo de 50 páginas, exceptuando los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro, en cuyo caso se admitirán extensiones inferiores a la señalada.

Por medio de la Orden de 24 de mayo de 2000 de la consejera de Cultura (BOPV núm. 101, de 30 de mayo) se convoca y regula el premio literario «Euskadi», modalidad de literatura en euskera, El premio está dotado con dos millones de pesetas. El premio conllevará, asimismo, para el autor o autora de la obra premiada, la posibilidad de percibir, por una parte, 500.000 ptas. tras la elaboración de un catálogo impreso y/o página web que sirva, al menos, de presentación internacional de la obra premiada, y, por otra, idéntica cuantía tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al euskera y con una tirada de 1.500 ejemplares.

La modalidad de literatura infantil y juvenil en euskera del premio «Euskadi» viene regulada en otra Orden, también de 24 de mayo de 2000, de la consejera de Cultura (BOPV núm. 101, de 30 de mayo). Las características de esta modalidad son análogas a las de la anterior. La dotación del premio es de 1.500.000 ptas., con la posibilidad de percibir 350.000 ptas. en el supuesto explicado en el párrafo precedente.

Y, por último, hemos de hacer referencia al premio «Euskadi» en su modalidad de mejor traducción al euskera. La orden de la consejera de Cultura es de la misma fecha de emisión y publicación que las anteriores y las características, asimismo, son análogas. El importe del premio es de 1.500.000 ptas.

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