Naturaleza de la potestad coercitiva regional

Extracto


Naturaleza de la potestad coercitiva regional

I. PLANTEAMIENTO

Una vez determinados los acuerdos bajo el régimen jurídico del Capítulo VIII de la Carta, procede explicar los rasgos esenciales que sirven para entender la naturaleza de su potestad coercitiva no armada. Atendido su fundamento normativo, la potestad es compleja, compartida, atributiva, política, y no prevalente.

Compleja debido a que las reglas que delimitan su ejercicio proceden de tres círculos normativos: las reglas de la Carta de la ONU, el círculo normativo interno de cada acuerdo regional, y otras normas generales y especiales del derecho internacional. Por relación al ejercicio de poderes relativos al mantenimiento de la paz por parte de la ONU, la potestad regional goza de una naturaleza compartida, esto es, puede ejercerse a la par que la ONU actúa dentro de su responsabilidad principal en aras al mantenimiento de la paz y para ello no necesita de su autorización previa, en contraste con la apariencia del Art. 53 de la Carta. Además, esta potestad es atributiva, elemento que señala a las regla s internas de cada uno de ellos como fundamento originario de la potestad. Y, atendido su modo de funcionamiento, tal y como ha sido establecido en las reglas de cada acuerdo regional, nos encontramos ante una potestad de marcado carácter político. Por último, los límites que se derivan del carácter 'principal' del poder del CS en el mantenimiento de la paz, explican su naturaleza no prevalente con respecto a las obligaciones de la Carta, elemento que supone reconocer que no nos encontramos realmente ante dos potestades coercitivas con igualdad de rango y que implica la existencia de ciertos elementos de subordinación de la acción regional a la acción universal.

II. CARÁCTER COMPLEJO: EL DERECHO APLICABLE

Cuando en virtud de un acuerdo regional se ejercen potestades coercitivas en asuntos relativos al mantenimiento de la paz, de ordinario se interseccionan en su análisis jurídico tres círculos normativos diferenciables: el de la Carta de la ONU, principalmente su Capítulo VIII y los Arts. 48.2 y 51 de su texto; el de la regulación del ejercicio del poder coercitivos en el marco superpuesto de las reglas específicas que establece cada acuerdo regional; y el del resto del derecho internacional general o particular que cobre relevancia en función de los atributos singulares de cada acción coercitiva. Tal confluencia de planos normativos hace extremadamente complejo el régimen jurídico que regula el ejercicio de poderes coercitivos no armados en virtud de acuerdos regionales.458

Determinar en qué medida el ejercicio de poderes coercitivos que no implican el uso de la fuerza armada en cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales se concentra en manos del CS o, visto desde nuestra perspectiva, afirmar la existencia de un poder coercitivo propio, con distinto alcance, de los acuerdos regionales del Capítulo VIII de la Carta y delimitar su régimen jurídico, conlleva atender continuadamente la evolución que han experimentado estos tres círculos normativos.

1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Es notorio que desde los albores del Siglo XX figura entre las aspiraciones para la organización de la paz internacional la creación de un sistema de seguridad colectivo mediante el establecimiento de un monopolio institucionalizado de la coerción, especialmente con respecto al uso de la fuerza armada, en favor de una única instancia de alcance universal. La ONU encarna la segunda materialización práctica jurídico-institucional de esa aspiración. Más allá de este lugar común, compartido por la doctrina sin discrepancias de relieve, los desafectos son notables a la hora de determinar en qué medida se concentra exclusivamente en el CS de la ONU el poder coercitivo en asuntos relativos al mantenimiento de la paz con respecto a formas de coerción que no implican el uso de la fuerza armada -las medidas coercitivas no armadas como las descritas en el Art. 41 de la Carta- especialmente por relación a los acuerdos regionales del Capítulo VIII de la Carta. Este dilema ha alcanzado a las relaciones entre los acuerdos regionales y la ONU y a su resolución se ha dedicado, probablemente, lo mejor y más abultado de la doctrina.

Por supuesto, las soluciones alcanzadas por los operadores jurídicos han sido notablemente contradictorias aportando argumentos de lo más variopintos. Esto no es de extrañar si tenemos en cuenta que la discrepancia en cuestión resucita, desde otro ángulo si cabe más decisivo, el debate dogmático-constitucional que hemos traído a colación en el Capítulo I. La confluencia de los dos planos normativos, el universal y el regional, en la delimitación del ejercicio de poderes coercitivos en asuntos relativos al mantenimiento de la paz plantea otra vez la cuestión de la posición normativa-institucional que ocupa la Carta de la ONU en el ordenamiento jurídico internacio...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía