Naturaleza jurídica y eficacia de los pactos sobre la futura ruptura

AutorGemma Rubio Gimeno
Páginas95-111
CAPÍTULO III.
NATURALEZA JURÍDICA Y EFICACIA DE LOS
PACTOS SOBRE LA FUTURA RUPTURA
1. LOS PACTOS EN PREVISIÓN DE FUTURA RUPTURA COMO
NEGOCIO GENERALMENTE ONEROSO Y COMO NEGOCIO
CONDICIONAL CONMUTATIVO
Resulta indudable que los pactos en previsión de una futura ruptura proyec-
tan su ef‌i cacia sobre circunstancias inciertas y hasta cierto punto, imprevisibles.
La premisa de su otorgamiento incluye una buena dosis de incertidumbre y
debemos plantearnos si por ello, el negocio presenta una estructura típicamente
aleatoria. Por otra parte, el negocio analizado se incluye entre los que destaca-
damente pretenden gestionar un riesgo potencial inherente a una determinada
relación jurídica, para neutralizarlo al máximo y desplazar las soluciones
legales que se planteen insatisfactorias para los intereses de los otorgantes.
1.1. Causa onerosa en los pactos en previsión de futura ruptura
Es frecuente sostener que el matrimonio carece de causa, entendida ésta
como función económica típica del negocio por considerarse que el control
sobre el negocio se ejerce mediante la tipicidad estricta de su contenido y el
escaso margen a la autonomía de la voluntad. Inicialmente, tampoco incide en el
matrimonio la función reguladora propia de la causa que permite discriminar la
aplicación de un conjunto de normas del ordenamiento en función de la natura-
leza gratuita u onerosa del negocio156 y por otra parte, aunque, como veremos a
continuación se reconozca una legítima expectativa económica recíproca sobre
el patrimonio del otro cónyuge, ello no es suf‌i ciente para introducir un criterio
causal oneroso en la tipicidad del negocio.
156 Cfr. L費肘疲碑備 M微比疲肘尾, M.R. “El negocio jurídico matrimonial” en M比費枇簸枇碑備 皮碑 M飛微碑尾
B碑備非碑微, C.J. (coord.) Derecho de familia. Análisis desde el derecho catalán. Barcelona, 2000, p. 75.
GEMMA RUBIO GIMENO
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La causa familiar estricta acaba siendo, pues, la ausencia de verdadera
causa157.
En cambio, sí podemos referirnos a la presencia de causa en otros negocios
jurídicos matrimoniales, distintos del matrimonio, así, con relación a las ca-
pitulaciones matrimoniales u otros negocios equivalentes –escrituras públicas
de contenido semejante no especialmente concebidos como capitulaciones158–;
también en contratos sobre relaciones pseudo-familiares que, en realidad, son
estrictamente contratos onerosos de tipicidad distinta pero cercana al contrato
de arrendamiento de servicios: nos referimos al contrato de acogida de personas
mayores159.
Centrando nuestra atención en las capitulaciones matrimoniales, L漂樋碑鼻
B枇備非肥飛費160 señala que la causa tradicional del instrumento capitular se identi-
f‌i ca con la “causa matrominii” y la conservación de la “casa” familiar. Según el
autor, la introducción de los pactos de “derribo”, según los denomina el autor,
ex mención en el derogado art. 15.1.in f‌i ne CF, implica la ampliación de la causa
de los capítulos. En este caso, la causa del negocio se desplaza hacia situaciones
que L漂樋碑鼻 B枇備非肥飛費 llama de “patología matrimonial” y que atienden, por
tanto, a una causa propia que conduce a la celebración de contratos típicos de
la crisis matrimonial161.
157 Ello es ampliamente matizado en el estudio de D飛備肥比, G. Autonomia privata...cit., p. 297.
158 B比美飛皮 L漂樋碑鼻, M.C. (“Efectos de la invalidez de las capitulaciones matrimoniales en el
marco de la teoría general del contrato: ajustes y desajustes” en Anuario de Derecho civil, 2007,
fasc. III, p. 1125 y ss.) niega que la causa sea un requisito esencial para la validez de las capitula-
ciones matrimoniales por entender principalmente que de éstas no resultan obligaciones para las
partes. Ello se justif‌i ca si atendemos al contenido tradicional de las capitulaciones ya que, en efecto
y según señala la autora, “Respecto a la causa de la obligación que se establezca, como ya hemos
advertido, tampoco sobre la misma recaerá el consentimiento, pues por def‌i nición en el negocio
capitular no se establecen obligaciones entre las partes capitulantes. Por ello, la manifestación del
consentimiento consistirá en la determinación de las reglas hipotéticas que conformen el régimen
económico matrimonial: sobre la estipulación, modif‌i cación o sustitución de un régimen por otro
deberá recaer el consentimiento conjunto de los esposos o cónyuges.”. En cambio, en el contexto
de los pactos que puedan celebrarse en consideración a una ruptura futura, sí que es plenamente
concebible la asunción de obligaciones condicionales a cargo de uno o ambos cónyuges.
159 Cfr. R飛疲比 T備謬比尾, E. “La autonomía personal, fundamento de la gestión de los intereses de
la tercera edad en Cataluña” en Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Luis Díez Picazo. T. I.
Madrid, 2003, p. 818 y ss.; L比枇備飛泌比 L比疲比尾比, E. “Mecanismos civiles de tuición de la tercera edad
en el derecho civil de Cataluña: la regulación de las situaciones convivenciales de ayuda mutua y
la f‌i gura del acogimiento de persones mayores” en M比備微謬非碑鼻 D謬碑, R. La protección jurídica de
discapacitados, incapaces y personas en situaciones especiales, Madrid, 2000, p. 39 y ss; G碑微碑-
A費飛非尾飛 C比費碑備比, M.C. “Acolliment de persones grans (Llei 22/2000, de 29 de desembre, d’acollida
de persones grans i Llei 11/2001, d’acolliment familiar a persones grans”, en Revista Catalana de
Dret Privat, 2003, núm. 2, p. 189 y ss, entre otros.
160 L漂樋碑鼻 B枇備非肥飛費, J.J. La “resurrecció” dels capítols...cit.loc.cit., p. 36 y ss.
161 Así los ha calif‌i cado entre la doctrina italiana O泌碑備微飛, G. I contratti della crisi coniugale.
T. I. Ammissibilità e fattispecie, Milano, 1999, p. 15 y ss.

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