El nacimiento del common law en el bajo medievo

AutorAurelio Barrio Gallardo
Cargo del AutorProfesor ayudante. Doctor de Derecho Civil
Páginas177-219

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I Los padres del Derecho inglés
1. Ranulf de Glanville
a Su vida

Desconocemos la fecha de su nacimiento, pero el examen de los documentos históricos revela que Ranulf de Glanville se labró una carrera política brillante gracias a los servicios prestados a la nueva Monarquía normanda, en su caso concreto a Enrique II. WESENBERG subraya que “ejerció los más importantes cargos públicos”814; fue en sus comienzos Gobernador o Sheriff en representación de Su Majestad en diversos condados de Inglaterra: en el de York (Yorkshire) en 1163, cargo que desempeñó fielmente durante diez años, y en 1173 hizo lo propio en Lancashire815. Escaló, a su vez, los diversos peldaños de la carrera judicial ocupando un puesto en el “King’s Court” y pasando después a ser “Juez Itinerante” del Circuito Norte hasta que la promoción profesional816

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le llevó a alcanzar su cénit, la cúspide de su cursus honorum817, cuando en 1180 como se postuló como “Chief Justiciar of England”818, puesto que ostentaría desde el año indicado hasta la fecha de la Coronación del siguiente Soberano (1180 a 1189).

Glanville debió de ser un consumado estadista y profundo conocedor del mundo jurídico y además un valiente guerrero, que contribuyó con esmerada lealtad a la causa de Enrique II819, frente a todos sus adversarios, inclusive combatiendo las intrigas palaciegas instigadas por los sediciosos hijos del Monarca820. En la batalla de Alnwick, librada en 1174 en esta villa de Northumberland, Glanville ganó por completo el favor real cuando comandó una tropa que derrotó a los escoceses y logró apresar a su Rey William I “the Lion” o Guillermo I, “el León”821que desde entonces hubo de rendirle tributo como vasallo a Enrique II. Es muy probable que gracias a esta exitosa incursión militar fuera recompensado más tarde con su nombramiento como “Chief Justiciar”. En cualquier caso parece claro que Glanville, según expresa F. J. WEST, “a partir de ese momento ascendió rápidamente”822.

Con el fallecimiento de Enrique II en 1189 y la sucesión en el Trono de Inglaterra su hijo, Ricardo “Cœur de Lion” o “Richard the Lionheart”, merecido apodo fruto de su bravura militar, Glanville cayó en desgracia, fue destituido de sus despachos regios habituales823y perdió la condición de “Juez Supremo de Inglaterra” amén de haber sufrido durante una temporada pena de reclusión. Además, Ricardo I insistió en que el viejo estadista le acompañara a emprender

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la “Tercera Cruzada”, frente a Saladino I, Sultán de Egipto y Siria. Inmerso en ella falleció el otoño de 1190 durante el sitio de Acre824, ciudad de la actual Israel, en opinión de unos tras contraer una enfermedad, víctima de la insalubridad del clima825y para otros cayendo muerto en campaña ante los muros de dicha plaza826. A pesar de sus hazañas militares, Jerusalén permaneció en manos de los sarracenos.

b Aportaciones principales

Una de las más notables contribuciones de Glanville fue poner en marcha las reformas judiciales promovidas por Enrique II de Inglaterra, cuyo principio rector era la centralización y unificación de la administración de justicia, mate-rializada entre otras medidas a través de la creación de un cuerpo profesional de Jueces Itinerantes que iba recorriendo las distintas poblaciones inglesas, impartiendo justicia por delegación del Rey, y de la instauración del tribunal del jurado o el establecimiento de la writ como pieza procesal clave en la impartición de la justicia civil827. Bajo los auspicios de Henry II tal vez escribiera también el Magistrado su obra “Tractatus de legibus et consuetudinibus regni Angliae” o “Treatise on the Laws and Customs of the Realm of England” según la primera traducción del latín al inglés moderno realizada por John BEAMES, entrado ya en el S. XIX828.

Es una obra fruto de su época829, pionera en su género, hasta entonces desconocido, y ambiciosa en su contenido, que pasaría a los Anales de la Historia

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por ser el tratado más antiguo del Derecho inglés, un tratado acerca de práctica y procedimiento seguidos ante los Tribunales de la jurisdicción real (o el King’s Court), cuya mecánica y funcionamiento había experimentado su autor en primera persona, poniendo mayor énfasis en el orden civil que en el penal, pues, a juicio de los expertos, el tratamiento de este último es muy exiguo830.

Según el decir del gran William STUBB, “gracias a Glanville hoy conocemos las instituciones del nuevo proceso civil (moderno)”831.

Por todo ello y en especial por ser la obra primigenia del despertar jurídico de Inglaterra, a “De Legibus Anglie” se le han dedicado encendidos y a veces merecidos elogios. Algunos llamaron a Glanville “the father of the study of English Common Law”, esto es, “el padre del estudio del Common Law”832y su obra culmen ha sido considerada de ordinario “el primer clásico jurídico de la Nación”833. Hay quien se deja vencer, quizá en demasía, por el fervor patriótico y afirma que “con Glanville se inicia la “memoria legal” (legal memory), la historia y la era del Common Law”, mientras que con anterioridad sólo existe “el tiempo antes del cual la memoria del Derecho no alcanza”834. Sin restarle el mérito debido a “Glanville”, esto es, ser la obra pionera del sistema jurídico inglés, basada en la aplicación del Derecho en los Tribunales reales, creo que, no obstante, debe tenerse presente que comparativamente la obra posterior de Bracton es, en cuanto a factura técnica y altura intelectual, muy superior a la de su inmediato antecedente, aunque en ocasiones se sirviera de ella como modelo835.

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Cubría el tratado, dividido en catorce libros836, cada una de las ochenta writs distintas usadas en el foro, entre ellas, la writ de rationabili parte bonorum, de la que se dará cuenta ut infra; su simplicidad y claridad condujeron a Ingla-terra hacia un Derecho común y sentó las bases para clásicos posteriores, en particular del citado Bracton, compuesto durante el S. XIII. Si nos ceñimos al tenor literal de la autorizada Enciclopedia Britannica: “Este trabajo amplió el ámbito de aplicación del Common Law, a expensas del Derecho canónico y del Derecho local”837; “en la historia del Derecho Inglés el período se conoce como la “Edad de Glanville”838o “The Age of Glanville”, expresión que también les sirve a POLLOCK y MAITLAND para bautizar esta era contemporánea del reinado de Enrique II839.

Ha sido habitual atribuirle la paternidad a Ranulf de Glanville pero voces muy autorizadas de la historiografía inglesa840, así como compendios enciclopédicos como el ya mentado, dejan asimismo abierta la sugerente posibilidad de que fuera redactada por su ilustre sobrino y secretario841, Hubert WALTER, quien más adelante llegaría ser también, además de Arzobispo de Canterbury y Chancellor, “Justiciar” o “Juez Supremo”842. Discernir quién escribió el primer tratado de Derecho inglés es un tema espinoso. “Los historiadores, señala BAGLEY, han considerado tradicionalmente el tratado obra de Ranulf Glanville, Juez Supremo durante la década del reinado de Enrique II, pero no hay prueba alguna de que él lo escribiera”843.

Advertían ya POLLOCK y MAITLAND al comienzo de su exposición: “si escribió (o no) el libro que durante tiempo ha portado su nombre es un cuestión

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dudosa”844. Existe más que un resquicio de duda si nos atenemos a las últimas investigaciones. En tiempos recientes se ha afirmado lapidariamente: “el tratado lleva el nombre de Glanville y aunque nadie en la actualidad cree que Glanville (Juez Supremo 1180-1189) fuera su autor, la identidad del Juez que lo redactó permanece todavía en cuestión”845. Para David M. WALKER la probabilidad de que se debiera a la pluma de Hubert Walter es elevada846; en cualquier caso parece hoy admitido que el aventajado sobrino de Glanville participó en su elaboración, tal vez bajo la atenta dirección su tío.

2. Henry de Bracton
a La prominente trayectoria de Bracton

Al igual que la mayoría de los hombres leídos e instruidos de la época y casi todos los juristas de su tiempo, Henricus de BRACTON había tomado los hábitos y abandonó después su vida de reclusión clerical para iniciar una carrera en un principio en el seno de la diócesis y luego político-jurídica, bajo el Reinado de Enrique III de Inglaterra. Entre los numerosos cargos que desempeñó dentro de la jerarquía eclesial se cuentan, por ejemplo, ser hecho inicialmente archidiácono de Barnstaple en 1264 y nombrado después, en el curso del mismo año, Chancellor o Deán de la Catedral de Exeter847. Por lo que a los segundos concierne, comenzó su carrera profesional como jurista actuando en calidad de secretario de William of RALEIGH, a la sazón Chief Justiciar del Reino848, que en opinión contrastada fue su mentor849y a quien acabaría sucediendo después

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en el cargo850, hecho éste nada infrecuente por aquel entonces851, quedándole entonces encomendada la custodia de...

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