La mediación en la sustracción internacional de menores

AutorFlora Calvo Babío
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho internacional privado. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas165-178
I Introducción

La mediación en materia de sustracción internacional de menores es una iniciativa muy reciente que se está experimentando en el Reino Unido y que puede servir para solucionar determinados supuestos de sustracción que serían irresolubles por las vías ya establecidas o, aún siéndolo, para paliar los traumas que se pueden generar en los menores que han sufrido una sustracción. En esta breve nota acerca de la mediación en la materia mencionada se va a reflejar la experiencia de la asociación REUNITE1, extraída de su página Page 166 web y de una conferencia impartida en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que más tarde fue publicada2.

II Definición de sustracción internacional de menores

Previamente a abordar como se desarrolla esta mediación en esta materia preciso aclarar a que nos referimos cuando hablamos de sustracción o secuestro internacional de menores en el ámbito civil. Con este término no nos estamos refiriendo al ilícito penal del que secuestra como medio de obtener un rescate u otros objetivos como presión política etc. sino que estamos hablando, generalmente, de una pareja en crisis en la que uno de los progenitores priva al otro indebidamente de la compañía de su hijo o de sus visitas y lo traslada del lugar en el que ese niño tiene su vida, su residencia habitual a otro lugar diferente.

La sustracción internacional posee un componente añadido y es que ese desplazamiento cruza un frontera; el niño no sólo es privado de su entorno habitual sino que, además, cambia de país y, en la mayoría de los casos, de costumbres y de idioma.

La sustracción internacional de menores es un fenómeno creciente y ante lo dramático de los casos, los Estados han procedido a firmar Tratados internacionales3 por los que se garantiza la devolución de los niños sustraídos al país en el que éstos tenían su residencia habitual. El más efectivo (tanto por el sistema que establece como por los numerosos Estados que en él Page 167 participan4) es el Convenio de la Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Este Convenio, que establece un sistema de cooperación de autoridades, pretende garantizar la devolución de un menor indebidamente sustraído en el plazo improrrogable de seis semanas, sin que las autoridades del Estado al que haya sido llevado el menor puedan entrar en el fondo del asunto pudiendo oponerse a la restitución tan sólo por las causas tasadas y concretas del Convenio. En este Convenio hay, sin embargo, una gran ausencia, la de los países Islámicos, adonde van sustraídos cada año decenas de niños a los que el progenitor indebidamente privado probablemente no vuelve a ver jamás.

III Diferentes tipos de mediación en sustracción internacional de menores

Teniendo en cuenta este panorama es preciso cuestionarse cuál va a ser aquí el papel de la mediación.

La respuesta no es única porque mediación cabe en tres sentidos:

  1. Mediación a alto nivel con participación de los Gobiernos. Normalmente es una mediación que se produce de forma puntual y es provocada por el eco mediático que ha tenido un determinado caso. Si tiene éxito puede solucionar ese concreto supuesto (aunque no siempre), y puede ayudar a que se adopten acuerdos a nivel gubernamental o se firmen Convenios para solucionar las situaciones de este tipo que se puedan producir en el futuro.

  2. Mediación en los casos de sustracción en los que no exista Convenio internacional, como en los supuestos en los que los niños han sido sustraídos hacia algún país islámico.

  3. Mediación en los procedimientos en los que se pueda poner en funcionamiento el Convenio de la Haya de 1980. Page 168

IV La mediación a alto nivel

La mejor manera de abordar este tipo de mediación es describir el caso Shaban-Arias Uriburu que gozó, recientemente, de un gran eco mediático. La familia Shaban Arias Uriburu estaba formada en 1997 por Gabriela Arias Uriburu (34 años), argentina, hija de un ex -Embajador argentino en Guatemala, su esposo Imad Mahm'd Shaban (42 años), de origen jordano nacionalizado guatemalteco; y sus tres hijos: Karim (7 años), Zahira (5 años) y Sharif (3 años). Surgida la crisis matrimonial a mediados del año 1997, el juez guatemalteco otorgó la guarda y custodia de los hijos a la madre mediante resolución de 9 de diciembre de 1997, el 10 de diciembre de ese mismo mes y año el padre sustrajo a los niños y se los llevó a Aman (Jordania), lugar en el que obtuvo del juez jordano una resolución por la que se le otorgaba la guarda y custodia de los menores. La madre informó de la situación al gobierno argentino. A raíz de ello, y tratando de que los niños fuesen devueltos a Guatemala y a la custodia de su madre, el Presidente de la República Argentina envió cartas tanto al Rey Hussein de Jordania como al Presidente de Guatemala. A partir de ese momento comenzaron a intervenir en el asunto las altas instancias internacionales, tratando de que, al menos, la madre consiguiese ver a sus hijos. Así en el año 1998 se llevaron a cabo reuniones entre la madre y: la Secretaría General de Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones, UNICEF, la Comisión de los Derechos del niño, el Secretario General de la OEA.

Gracias al eco mediático de esta sustracción y a la presión internacional, la Corte islámica de Jordania accedió a permitir que la madre pudiese visitar a sus hijos aunque estas visitas no se pudieron llevar a cabo hasta diciembre 1998, fecha en la que Gabriela viajó a Jordania y pudo por fin ver a sus hijos aunque supervisada su visita constantemente por una psicóloga.

Las visitas continuaron esporádicamente con grandes dificultades ante las trabas que ponía constantemente el padre para que se pudiesen llevar a cabo. Gabriela que había recurrido la resolución jordana que otorgaba la guarda de los niños a su padre, obtuvo el 24 de julio de 1999 una resolución por la que la Corte de Apelación Share'yyah reconoció los derechos de la madre sobre la custodia de los menores y ordenaba que se le entregasen. Este fue un fallo inusual en la historia, donde por primera vez en una Corte islámica primaba el respeto a los derechos individuales y universales de las personas, en este caso de los menores.

A pesar de esta decisión histórica, Gabriela no ha podido por el momento recuperar a sus hijos, tan sólo le han permitido verlos unas 10 veces al año. Las visitas han sido siempre muy tensas porque madre e hijos están vigilados constantemente por el padre y una "psicóloga" y en el momento en el que la Page 169 madre dice algo que el padre considera inconveniente las visitas se dan por finalizadas.

El principal resultado es que esta mediación, si bien ha fracasado en el concreto supuesto, ha servido para concienciar a muchos Estados de la gravedad de estas cuestiones, les ha hecho reflexionar y ha provocado la elaboración de Convenios internacionales en esta materia o la ratificación de los ya existentes5.

V La mediación en ausencia de convenio

La mediación cobra un especial sentido en los supuestos en los que el niño es sustraído hacia un Estado no miembro...

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