Nulidad contractual: litisconsorcio pasivo necesario y congruencia. Doble disposición y venta de cosa ajena. Comentario a la STS de 25 de julio de 1996
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 645, Marzo - Abril 1998
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Nulidad contractual: litisconsorcio pasivo necesario y congruencia. Doble disposición y venta de cosa ajena. Comentario a la STS de 25 de julio de 1996
Antecedentes de hecho
Puesto que la sentencia objeto de este comentario relata pormenorizadamente los hechos que enjuicia, me limitaré a hacer aquí un breve resumen de los mismos, a fin de facilitar su lectura completa. En escritura pública de 28 de mayo de 1985, don Rafael M.C. donó de forma pura, simple y gratuita a su hija adoptiva doña Concepción M.M. un piso con su plaza de garaje, donación que ésta aceptó en la misma escritura pública y que no fue inscrita en el Registro de la Propiedad. El donante siguió viviendo en el inmueble donado. También en escritura pública, ésta de fecha 21 de junio de 1988, el propio don Rafael M.C. vendió a su sobrino don Juan de Dios M.C. la nuda propiedad de los mismos dos inmuebles, reservándose el usufructo vitalicio, con facultad de disponer o gravar las fincas mencionadas a título oneroso, en caso de necesidad libremente apreciada por él, y sin tener que conservar o subrogar la prestación obtenida. Esta compraventa fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Don Rafael M.C. falleció el día 8 de diciembre de 1988, sin haber hecho uso de la mencionada facultad y bajo testamento abierto otorgado con fecha 28 de junio de 1988, en el que instituía herederos a su hija adoptiva doña Concepción M.M. en la legítima, aunque ç estableciendo que nada habría de recibir del caudal relicto por haberlo recibido todo en vida del causante, y a su sobrino don Juan de Dios M.C. en el tercio de libre disposición. En acta notarial de fecha 14 de febrero de 1989, la sobrina donataria, doña Concepción M.M. notificó al comprador, don Juan de Dios M.C. y a su esposa la donación antes referida, requiriéndoles para que se abstuvieran de hacer sobre los mencionados inmuebles ningún acto de enajenación o gravamen. En escritura pública de fecha 7 de marzo de 1989, los referidos compradores vendieron dichos inmuebles a doña Eugenia-Antonia S.P., inscribiéndose tal compraventa en el Registro de la Propiedad con fecha 11 de abril de 1989. El día 14 de abril de 1989, doña Concepción M.M. promovió demanda contra los referidos cónyuges compradores, don Juan de Dios M.C. y esposa, instando la declaración de nulidad de la venta otorgada en su favor, la cancelación de los asientos registrales que de ella trajeran causa, y la reintegración a la demandante de la posesión de los inmuebles referidos. Asimismo, y entre otros pedimentos, se instaba la declaración de la validez y plena eficacia de la donación otorgada en favor de la demandante. El demandado adujo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a doña Eugenia-Antonia S.P., a quien él había enajenado los bienes litigiosos, se opuso a la demanda y reconvino solicitando se declarase la revocación de la donación hecha en favor de la demandante. La sentencia de primera instancia estimó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que absolvió en la instancia al demandado. Instados recursos de apelación por ambos litigantes, la Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia revocando la de primera instancia, estimando la demanda principal y desestimando la reconvención. Interpuesto recurso de casación por el demandado y apelante, el Tribunal Supremo lo desestimó, siendo Ponente el Ilmo. señor don Francisco Morales Morales. Fundamentos de derecho Primero.-Los presupuestos fácticos que, de momento, y sin perjuicio de otras ampliaciones de esa misma índole que puedan ser hechas más adelante, han de ser aquí consignados para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa debatida en el proceso al que este recurso se refiere, son los siguientes: 1 .º) Mediante escritura pública de fecha 28 de mayo de 1985, autorizada por el Notario de Granada, don Luis R.M. bajo el número 1.350 de su protocolo, don Rafael M.C, de estado viudo de doña María Dolores M.C. y sin descendientes de su referido y único matrimonio, donó de forma pura, simple y gratuita a su hija adoptiva doña Concepción M.M. el piso señalado con la ç letra «A» del tipo IV, situado en la planta sexta de pisos del edificio número tres, de la calle Alminares, en Urbanización conocida por Alminares del Genil, de Granada (finca registral núm. 50.413 del Registro de la Propiedad, número tres de dicha capital) y también una participación indivisa de una ochentaidosava (1/82) parte del local existente en la planta sótano (finca registral núm. 50.109) del mismo edificio, destinada a zona de aparcamiento, que se con...Ver el contenido completo de este documento
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