De la preparación del juicio oral

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas619-628

Artículo 780.

  1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este Capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.

  2. Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.

    El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.

    En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al encausado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones.

    Apartado 1

    Si conforme las opciones que al Juez de instrucción lo que resuelve es proseguir con el trámite del procedimiento abreviado, desechando la inhibición a favor de un Juez castrense, o sobreseyendo la causa provisional o definitivamente, o mantener este procedimiento sin pasarlo al de enjuiciamiento rápido de determinados delitos, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas a la parte acusadora (Fiscal y particulares), para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral, promoviendo la acusación por escrito donde harán constar las diligencias probatorias que soliciten o de modo extraordinario las complementarias, si fuera del caso.

    Algo que escapa de las normas generales es la posibilidad que se da a la defensa de solicitar el sobreseimiento de la causa que es impropio de esta etapa del proceso común, pues concluido el sumario, la posibilidad del encausado es la de obtener un pronunciamiento absolutorio; sin embargo, en el abreviado existe esta posibilidad de lograr un pronunciamiento favorable al sobreseimiento de la causa. Existe entre ambos institutos una diferencia sustancial puesto que el sobreseimiento lo es de la causa en razón de circunstancias que apuntan más al contenido de la misma que al encausado, aunque sea éste el beneficiario personal del sobreseimiento. Razonar acerca de la no existencia del hecho o de que no constituye delito, beneficia al encausado en sus consecuencias, pero no esta el auto dirigido a su conducta. En la sentencia absolutoria, en cambio, lo que determina la absolución es la conducta del encausado que lograr evadirse del pronunciamiento condenatorio.

    Apartado 2

    Se puede dar el caso, poco probable dado el estado del proceso, que el Fiscal estime que no puede formular acusación debido a la falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos; es decir, que la conducta del encausado no se encuadra en ningún tipo penal o al menos, no en aquel que sirvió de base para la investigación.

    En este caso, la acusación fiscal y la particular podrán instar la práctica de diligencias complementarias a fin de obtener los elementos faltantes para poder formular el pertinente escrito de acusación. Las partes serán citadas para que estén presentes en la prácticas de estas pruebas complementarias y el encausado con su defensor. Practicadas las nuevas pruebas se dará traslado a las partes.

    Reforma

    Título redactado conforme a la L 38/2002, 24 oct, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

    Artículo 781.

  3. El escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente y de la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, los extremos a que se refiere el artículo 650. La acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito. También se expresarán la cuantía de las indemnizaciones o se fijarán las bases para su determinación y las personas civilmente responsables, así como los demás pronunciamientos sobre entrega y destino de cosas y efectos e imposición de costas procesales.

    En el mismo escrito se propondrán las pruebas cuya práctica se interese en el juicio oral, expresando si la reclamación de documentos o las citaciones de Peritos y testigos deben realizarse por medio de la oficina judicial.

    En el escrito de acusación se podrá solicitar la práctica anticipada de aquellas pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones del juicio oral, así como la adopción, modificación o suspensión de las medidas a que se refieren los artículos 763, 764 y 765, o cualesquiera otras que resulten procedentes o se hubieren adoptado, así como la cancelación de las tomadas frente a personas contra las que no se dirija acusación.

  4. El Ministerio Fiscal, previa información a su superior jerárquico, y las acusaciones personadas podrán solicitar justificadamente la prórroga del plazo establecido...

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