Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas86-88
Recopilación mensual n. 66, Marzo 2017
86
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de marzo de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 623/2017 - ECLI: ES:TS:2017:623; Id Cendoj: 28079130052017100076
Temas Claves: Planeamiento urbanístico. Disponibilidad de recursos hídricos
Resumen: El Ayuntamiento de Verín tramitó y aprobó el correspondiente Plan General de
Ordenación Municipal, que contó con todos los informes favorables exigidos en la
normativa vigente y fue aprobado también por la Xunta de Galicia. Como ya viene siendo
habitual, tras la aprobación de un plan se interpone el correspondiente recurso
administrativo, en este caso por un particular que con una demanda de más de 100 folios
intentaba buscar el mayor número posible de ilegalidades al plan a ver si alguna de ellas era
admitida por los tribunales de justicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en primera instancia, desestimó el recurso
contencioso administrativo, no aceptando las diversas alegaciones presentadas por el
recurrente, si bien el Tribunal Supremo ha quitado la razón al TSJ de Galicia y se la ha dado
al recurrente, aceptando la alegación de que no existía disponibilidad de recursos hídricos
tal y como ha sido definido este concepto por la jurisprudencia del tribunal supremo.
Lo más relevante del caso es que la Confederación Hidrográfica del Duero había emitido
informe favorables al plan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística y
la ley de aguas, pero el Tribunal Supremo no da por válido este informe en la medida en
que no concreta que exista una disponibilidad jurídica, bajo la modalidad de concesión
administrativa sobre estos recursos hídricos, que queda claro que sí existen en calidad y
cantidad suficientes. En palabras del Tribunal Supremo, la disponibilidad requiere de un
título concesional para la utilización del recurso. El problema radica en que hasta la
fecha estas alegaciones se hacían en sentencias en que no había informe favorable, pero
ahora se exige también disponer de título jurídico en los casos en que el informe del
organismo de cuenca sea favorable al plan, no bastando el informe favorable sino que debe
aludir también al tema de la concesión administrativa.
Destacamos los siguientes extractos:
la misma Confederación, en fecha de 29 de septiembre de 2011, manifiesta que "no tiene
inconveniente en la aprobación del presente instrumento de planeamiento en lo que
respecta a la disponibilidad de recursos hídricos", al que se añade otro posterior informe,
de 11 de abril de 2012, en el que, tras hacer referencia al inicial de 11 de marzo de 2011, se
señala que en el mismo se dio respuesta a las alegaciones presentadas "estimándose las
mismas en lo relativo a la disponibilidad de recursos hídricos", concluyendo que se informa
favorablemente.

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