Principales novedades introducidas por las leyes de medidas autonómicas en el conjunto de impuestos estatales cedidos (I)

AutorJuan Calvo Vergez
CargoProfesor Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto ofrecer un estudio sistemático del desarrollo de la capacidad normativa efectuado en este año 2006 por las distintas Comunidades Autónomas en relación con el conjunto de impuestos cedidos, analizando aquellas novedades más significativas operadas dentro del marco autonómico en figuras impositivas tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se ha optado no obstante por incluir también alguna Ley autonómica que modifica determinados tributos locales, al estimarse que puede resultar de interés para el lector.

Sin lugar a dudas la capacidad normativa asumida por las CC.AA. en materia de cesión impositiva viene experimentando desde hace un tiempo un incremento progresivo. Las modificaciones efectuadas en este ámbito son constantes, y se producen en aspectos tan relevantes para el contribuyente como las reducciones de la base imponible o las deducciones de la cuota, haciéndolas en ocasiones más atractivas que las contempladas en la normativa estatal. Y ello sin perjuicio de que, como es sabido, proceda la aplicación de la normativa estatal con carácter supletorio.

Desde diversos sectores se ha apuntado, no sin cierta razón, la problemática que estas constantes modificaciones pueden llegar a plantear al contribuyente en términos de seguridad jurídica, máxime si tenemos en cuenta que las diferencias llegan a ser notables entre algunas Comunidades. Pero la realidad es que el conocimiento del conjunto de estas novedades que cada año se producen en el marco autonómico en materia de reducciones, mínimos exentos, bonificaciones o deducciones adquiere un carácter imprescindible para poder llevar a cabo una planificación fiscal adecuada a nuestras necesidades. Curiosamente la capacidad normativa de los entes regionales tiende a proyectarse además sobre los mismos elementos impositivos.

Como es de sobra conocido de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, éstas tienen capacidad normativa dentro del IRPF sobre la escala autonómica y las deducciones:

Pues bien ninguna Comunidad ha decidido regular una tarifa autonómica en el IRPF cuyos tramos difieran de los establecidos en la ley estatal, siendo únicamente Cataluña la que ofrece una regulación de la parte autonómica de la deducción por adquisición de vivienda habitual introduciendo unos porcentajes distintos de los previstos en la normativa estatal. Esta situación contrasta con la que se produce dentro de citado Impuesto en materia de deducciones por circunstancias personales o familiares (caso de las deducciones por hijos, adopción, discapacitados, cuidado de hijos o ascendientes, etc.), así como en relación con las deducciones previstas para la adquisición o el alquiler de vivienda por parte de determinados colectivos de personas con una capacidad económica más limitada (discapacitados, jóvenes, etc).

En líneas generales las Comunidades Autónomas han acometido la regulación de las deducciones por hijos (nacimiento, adopción o por cuidado de éstos), por adquisición de vivienda para determinados colectivos o por donaciones a la Comunidad o a Fundaciones que conserven el Patrimonio Histórico o Cultural. No obstante también se beneficia el alquiler para jóvenes y discapacitados y se fomentan las deducciones para emprendedores (caso de Andalucía, Asturias, Canarias y Castilla y León). Especialmente significativa resulta la supresión operada en Navarra de la aplicación de los coeficientes de abatimiento para la plusvalía producida en la transmisión de terrenos recalificados de rústicos en urbanos.

Dentro del Impuesto sobre el Patrimonio las CC.AA. disponen de capacidad normativa para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen, las exenciones del patrimonio protegido de los discapacitados y aquellas deducciones y bonificaciones propias y complementarias a las del Estado. En este sentido son cada vez más las Comunidades Autónomas que deciden hacer uso de su capacidad normativa proyectándola sobre aspectos tales como el mínimo exento general (muy similar en la mayoría de los casos al recogido por la normativa estatal a excepción del previsto en los territorios forales del País Vasco y Navarra) o el mínimo exento establecido para discapacitados.

Tan sólo Cantabria ha optado por acometer además la regulación de la tarifa, aplicando una distinta a la estatal que presenta seis tramos en lugar de los ocho que integran la estatal y unos tipos del 0'2 al 3% en lugar del 0'2 al 2'5% de aquélla. Los tipos bajos se aplican a tramos más elevados, siendo el gravamen superior a partir de 750.000 euros.

De cualquier manera, y al contrario de lo que sucede en los restantes tributos cedidos, en el Impuesto sobre el Patrimonio se ha utilizado muy poco la capacidad normativa. En relación con el mínimo exento para todos los contribuyentes Comunidades como Cataluña, Galicia o Madrid lo regulan con variaciones insignificantes respecto a la norma estatal, mientras que Cantabria lo establece en 150.000 euros. Y para las personas discapacitadas se contemplan unos mínimos incrementados, además de en las citadas Comunidades, en Andalucía y Extremadura.

El importe de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido se halla exento en Castilla y León. Y por lo respecta a las bonificaciones cabe precisar que sólo Cataluña regula este aspecto del Impuesto estableciendo una del 99% para los bienes y derechos del patrimonio protegido de los discapacitados. Sorprende además que no se opte por la reducción de los tipos, dada la escasa capacidad recaudatoria que ofrece este Impuesto.

En materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las CC.AA. disponen de capacidad normativa sobre las reducciones de la base imponible (pueden crear reducciones propias o mejorar las contenidas en la normativa estatal), así como sobre la tarifa, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Es precisamente en este Impuesto donde las diferencias interterritoriales a las que nos referíamos anteriormente alcanzan una mayor trascendencia, si bien en conjunto las rebajas van siendo cada vez mayores.

Cabe destacar a este respecto que para las sucesiones de los hijos menores de 21 años se ha generalizado una tributación meramente simbólica, llegando incluso a desaparecer la obligación de tributar siempre y cuando no se sobrepasen unos determinados límites. Así por ejemplo mientras la base liquidable no supere los 3.000.000 de euros en Aragón no satisfacen el Impuesto los hijos menores de edad, mientras que en Andalucía disfrutan de una reducción del 100% para bases menores de 125.000 euros con un patrimonio preexistente inferior a 402.678 euros.

Las cantidades que satisfacen los descendientes y adoptados menores de 21 años en Asturias y Galicia oscilan entre el 1 y el 4%, según el patrimonio preexistente que tuvieran, a través de la aplicación de unos coeficientes especiales fijados en función del mismo. En Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana sólo se grava con el 1% a este grupo de sucesores, concretándose el beneficio fiscal mediante el establecimiento de una bonificación del 99%. Y desde el 2006 prácticamente no se grava a este Grupo en Castilla-La Mancha (al margen de lo que sucede en Cantabria y La Rioja). Así las cosas las únicas Comunidades que continúan gravando a estos contribuyentes con una escasa reducción son Canarias, Cataluña y Extremadura.

En cambio, por lo que respecta a los sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados no menores de 21 años), únicamente Cantabria y La Rioja (con independencia de los territorios forales) eliminan prácticamente la tributación. Otras Comunidades han optado por establecer considerables beneficios. Es el caso de Andalucía (que ya en el 2004 eximía totalmente de tributación a estos sucesores si la base imponible no superaba los 125.000 euros y el patrimonio preexistente no excedía de 402.678,11 euros), de Aragón (si bien sólo para cónyuges y descendientes mediante el establecimiento de una reducción máxima de 125.000 euros para patrimonios preexistentes menores de 300.000 euros), de la Comunidad de Madrid (donde se contempla la aplicación de una reducción de 100.000 euros) y de la Región de Murcia (que ofrece una bonificación del 50% con límite en base de 300.000 euros).

El importe de la reducción es de 18.000 euros en Cataluña, mientras que en Castilla-La Mancha se prevé la aplicación de una bonificación del 20% con un máximo de 1.200 euros siempre que se cumplan determinados requisitos y en los territorios forales del País Vasco continúan exentas tanto las sucesiones como las donaciones cuando se realizan a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes, adoptados y adoptantes (en el caso concreto de la Comunidad Foral de Navarra tanto las sucesiones como las donaciones a favor de esos adquirentes tributan a un tipo de 0,8%). A estos beneficios habría que añadir además las mejoras existentes en la reducción del 95% prevista para la empresa familiar o en los requisitos que su aplicación plantea para los discapacitados.

Refiriéndonos de manera específica a las donaciones la regla general continúa siendo la reducción del gravamen para las donaciones entre padres e hijos conectadas con la adquisición de vivienda o de una empresa, así como en relación con la transmisión inter vivos de la empresa familiar. Destaca igualmente la medida adoptada por la Comunidad de Madrid de reducir el gravamen a la mínima expresión en las donaciones...

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