La intervención de los acreedores

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

DE LOS COHEREDEROS

El artículo 1083, pese a estar situado en la sección dedicada al pago de las deudas hereditarias, contempla el supuesto de deudas particulares de los coherederos. Dispone: los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. De acuerdo con ALBALADEJO (1) no se trata de que los acreedores participen en el otorgamiento de la partición, sino que pueden presenciar, vigilar e inspeccionar la misma para evitar fraudes o que incumplan las normas legales en su perjuicio; la disconformidad de los acreedores no impide que la partición se lleve a efecto, pero entonces lo hecho puede ser impugnado por ellos si les es perjudicial (2).

Hay que tener en cuanta que el acreedor del coheredero, mientras no se haga la partición y se le adjudiquen bienes hereditarios a éste, nada puede hacer respecto a los bienes de la herencia; sin perjuicio de que se dirija, sí puede hacerlo, sobre el derecho hereditario de su deudor. Por ello, es evidente el interés del acreedor en intervenir en la partición.

DE LA HERENCIA

Por la aceptación de la herencia se produce la confusión de patrimonios de causante y heredero: el acreedor del primero puede verse perjudicado en su crédito por la acumulación de...

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