Interpretación de testamento y comentario a la sentencia de 27 de abril de 2010

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 728, Noviembre 2011

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Resumen


La problemática que plantea el tema de interpretación de testamentos es, sin duda, una de las más apasionantes que el derecho de sucesiones tiene planteadas. En este trabajo, se trata acerca de la interpretación de un testamento que había sido otorgado en la década de los años veinte del siglo XX, produciéndose la apertura de la sucesión años más tarde, en 1945, y originando una polémica importante una expresión que figuraba en el testamento, hijos legítimos. El Tribunal Constitucional, ya que la cuestión llegó al recurso de amparo por las demandantes que se consideraban discriminadas, al ser hijas adoptivas, estimó que la interpretación del testamento quedaba fuera del debate, centrándose, en cambio, en el artículo 14 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad de todos ante la ley. La sentencia, desde mi punto de vista, es polémica, porque prescinde de todo tipo de interpretación de esa cláusula testamentaria, con la dicción hijos legítimos, otorgando el amparo a las solicitantes y prescindiendo de la voluntad, soberana, del testador, que debería ser la ley de la sucesión, pero que, en este supuesto, no lo fue.

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Extracto


Interpretación de testamento y comentario a la sentencia de 27 de abril de 2010

I. Introducción al tema

La problemática que genera la interpretación de los testamentos es, sin lugar a dudas, uno de los temas más apasionantes y polémicos que plantea el Derecho de Sucesiones. No es una cuestión baladí, pero hay que tener en cuenta que nuestro Código Civil tan solo dedica a este complejo tema un precepto, el artículo 675, que establece lo siguiente: «toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento».

Hasta aquí el contenido, escueto, parco, del citado precepto civil. Con motivo de una interesantísima sentencia dictada por nuestro Tribunal Constitucional, Sala 1.ª, en fecha 27 de abril de 2010, voy a analizar la problemática que plantea

este tema, aportando, en primer lugar, algunas ideas sobre la interpretación del negocio testamentario.

II. La interpretación del testamento: factores fundamentales

Lo primero que hay que decir es que toda declaración de voluntad expresa y mediante palabras, tal como lo es el testamento, precisa, lógicamente, de una interpretación. Esta interpretación, en determinados supuestos, se limitará a señalar la coincidencia entre el claro sentido aparente y el real. Pero, en otros supuestos -frecuentes en la práctica-, descubrirá un sentido real distinto del aparente; y, en algunos casos, completará la expresión insuficientemente desarrollada en su tenor literal, o bien la hará valer frente a nuevas e imprevistas situaciones en él.

Siendo el testamento un negocio jurídico y constituyendo la esencia del mismo la declaración de voluntad de su autor, la interpretación del testamento tiene la misma finalidad que la interpretación del negocio jurídico en general, cual es la búsqueda del sentido o intención de la voluntad del testador, manifestada en las diversas cláusulas que constituyen un testamento. Como expresaba Eduardo Serrano Alonso: fijar ...

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