Impuesto sobre el patrimonio. Deuda tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Los solares sólo se tendrán en cuenta, a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si producen renta. Consulta de la DGT, de 21-12-99, núm. 2412-99.

Aunque, por naturaleza, los solares no producen rendimientos, no cabe descartar que los generen por razón de su destino. Así sucedería, p.ej., en los supuestos de su arrendamiento de forma separada de otros elementos patrimoniales, de su inclusión en un negocio que, a su vez, estuviese arrendado o de su afectación a actividades económicas desarrolladas por su titular. En tales casos, los solares producirían rendimientos que habría que...

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